Tengo una duda acerca de la aplicación del Artículo 9.3 de la LAU:
"No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto."
Pasado el primer año, ¿es posible interrumpir alguna de las prórrogas para recuperar la vivienda o en todo caso la vivienda debe quedar libre en los vencimientos? Me refiero a si avisando a mitad de la prórroga puede recuperarse a los dos meses o hay que esperar al final de la misma ya que la redacción dice "No procederá la prórroga obligatoria del contrato..." en lugar de "Podrá extinguirse el contrato...."