Buenos días, tengo una duda que espero que alguien me pueda solucionar.
El articulo 9.3 de la LAU establece para los nuevos contratos de arrendamiento una excepción a la prórroga forzosa si hay una necesidad de la vivienda para el uso del arrendador o un familiar de primer grado. Si después de la extinción del contrato, en 3 meses no se ha ocupado la vivienda por el que debería ser el nuevo inquilino, el que fue arrendatario puede exigir volver con un contrato por 3 años o una indemnización, pero, indica la ley que deberá optar entre una cosa o la otra en un período de 30 días.
Mi duda es, si a causa de lo dicho, el que fue arrendatario solicita retornar al piso pero el arrendador se niega, como se articula la defensa de este derecho? Ya que el 9.3LAU no especifica que ocurriría en tal caso.