Lo primero: no se puede hacer leyes que sancionen penal o administrativemente a las personas por hechos que en el momento de su comisión no eran delito. Por ejemplo si hoy no es sancionable el fumar por la calle, no se puede crear, por ejemplo el 1/8/2006, una ley o un tipo penal o administrativo que sancione esa misma conducta cometida el 17/6/06.
Lo segundo: los poderes públicos (administraciones territoriales, empresas públicas, poderes, etc.) deben ser responsables de los actos que cometan y tienen prohibida (interdicción = prohibición) cualquier acción arbitraria, es decir, que deben actuar siempre en defensa del interés general y siempre motivando sus actos y disposiciones. Por consiguiente, si cometen cualquier actuación de este tipo serán responsables legalmente (sus actos serán nulos o anulables) y responderán por los perjuicios y daños causados a los particulares.
Más o menos significa esto a grosso modo.