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articulo 9 parrafo 3º

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Articulo 9 parrafo 3º
17/04/2011 17:44
Si un propietario compra esa vivienda al cabo de tres años y el administrador ha ido reseñando el saldo arrastrado durante los dos ejercicios y en ambos casos, se acuerda por unanimidad que esos saldos negativos pasen a cobrarse como un recibo más del ejercicio siguiente.
En las sucesivas actas se pone lo siguiente
Ejemplo
Saldo año 2008
1º B 2500€
2º c 300€
... ……
Se aprueba por unanimidad pasar los recibos de los propietarios que deben a la comunidad como un recibo extra durante este ejercicio vigente, 2009( las cuentas que se debaten son las de 2008)
En el acta de este año se pone
Ejemplo
Saldo año 209
1º B 5000€
2º c 700€
... ……
Se aprueba por unanimidad pasar los recibos de los propietarios que deben a la comunidad como un recibo extra durante este ejercicio vigente, 2010( las cuentas que se debaten son las de 2009)
En el acta de este año se pone
Ejemplo
Saldo año 2010
1º B 7500€
2º c 700€
... ……
Se aprueba por unanimidad pasar los recibos de los propietarios que deben a la comunidad como un recibo extra durante este ejercicio vigente, 2011( las cuentas que se debaten son las de 2010)

Tiene obligación el propietario que compra la vivienda de pagar esa deuda según el articulo 9 e) párrafo 3º
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
17/04/2011 18:38
¿Tiene obligación el propietario que compra la vivienda de pagar esa deuda según el articulo 9 e) párrafo 3º ?
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.