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Artículo 840 CC

1 Comentarios
 
Artículo 840 cc
01/09/2015 23:01
Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios ¿en usufructo o puede ser también en plena propiedad?
02/09/2015 08:59
Yo entiendo que en ese caso SÓLO cabe la adjudicación en plena propiedad. La intención de dicha previsión es que los hijos "se deshagan" de alguien que no tiene relación familiar con ellos, y por tanto la lógica me dice que la satisfacción del usufructo es en plena propiedad. (Vamos, como si le compraran el derecho de usufructo pero dentro del procedimiento hereditario).

Salvo mejor criterio, claro!