perdona que no me explique. la otra parte es mi hermano. los bienes excepto tres fincas que eran de mis padres, era de mi madre. ella fallece y me deja todo a mi excepto la legitima en dinero a mi hermano. al año sin tener nada arreglado fallece mi padre y hace al reves deja todo a mi hermano excepto la legitima ami.
como el abogado que tengo nada... pero a estas alturas no voy a cambiar llevamos dos años con este rollo. mi madre lo dejo todo para mi y a el la legitima en dinero. Mi padre tenia tres fincas en gananciales pero yo renuncie a la parte de mi padre. estas fincas las contabilizan en gananciales, luego en las hijuelas se le otorgan a el pero no tendria que descontarme la parte de mi madre?
luego hay una finca que la escritura no esta a nombre de ninguno de mis padres y la parte contraria por el catastro la metio , como puedo quitarla?
gracias porque esto es lo unico que me salva tener un foro donde me contesten personas que saben del tema.
Si, comparto el criterio del compañero. La tasación y la adjudicación de lotes y el principio de equidad es por lo que se suelen oponer. También si hay demasiados proindivisos.
Si la otra parte se opuso, con toda seguridad a ustedes les van a citar a una comparecencia y a un juicio verbal, simultáneamente. Ello significa que deben prepararse para un juicio, con todas las pruebas de que intenten valerse y aquellas que deba practicar el juez a requerimiento de la parte. Se trata de un verbal, que es lo mínimo que se despacha en pleitos, pero es un juicio. Va además a vida o muerte, porque de ese trance saldrá el cuaderno particional, así que hagan los deberes; en definitiva, ya saben cuál será el motivo de oposición (posiblemente la tasación).
En una herencia en la que el contador partidor presenta el cuaderno, y una de las partes se opone y no se llega a ningun entendimiento, luego se nombra una especie de comparecencia, donde se puede presentar pruebas o papeles que determinen dicha no conformidad, mi pregunta es?.. mi abogado dice que como la otra parte se opuso vamos a la comparecencia pero ahora dice que no podemos nosotros presentar nada. Yo leo el articulo 787 de la ley de enjuiciamiento civil pero no me queda claro...