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articulo 787 ley enjuiciamiento

5 Comentarios
 
10/06/2015 16:32
perdona que no me explique. la otra parte es mi hermano. los bienes excepto tres fincas que eran de mis padres, era de mi madre. ella fallece y me deja todo a mi excepto la legitima en dinero a mi hermano. al año sin tener nada arreglado fallece mi padre y hace al reves deja todo a mi hermano excepto la legitima ami.
10/06/2015 15:21
¿La otra parte es tu padre? lo que le deja tu madre es el usufructo del tercio de mejora a conmutar en dinero?
10/06/2015 13:41
como el abogado que tengo nada... pero a estas alturas no voy a cambiar llevamos dos años con este rollo. mi madre lo dejo todo para mi y a el la legitima en dinero. Mi padre tenia tres fincas en gananciales pero yo renuncie a la parte de mi padre. estas fincas las contabilizan en gananciales, luego en las hijuelas se le otorgan a el pero no tendria que descontarme la parte de mi madre?
luego hay una finca que la escritura no esta a nombre de ninguno de mis padres y la parte contraria por el catastro la metio , como puedo quitarla?
gracias porque esto es lo unico que me salva tener un foro donde me contesten personas que saben del tema.
10/06/2015 00:03
Si, comparto el criterio del compañero. La tasación y la adjudicación de lotes y el principio de equidad es por lo que se suelen oponer. También si hay demasiados proindivisos.
09/06/2015 19:15
Si la otra parte se opuso, con toda seguridad a ustedes les van a citar a una comparecencia y a un juicio verbal, simultáneamente. Ello significa que deben prepararse para un juicio, con todas las pruebas de que intenten valerse y aquellas que deba practicar el juez a requerimiento de la parte. Se trata de un verbal, que es lo mínimo que se despacha en pleitos, pero es un juicio. Va además a vida o muerte, porque de ese trance saldrá el cuaderno particional, así que hagan los deberes; en definitiva, ya saben cuál será el motivo de oposición (posiblemente la tasación).
Articulo 787 ley enjuiciamiento
09/06/2015 16:11
Buenas:

En una herencia en la que el contador partidor presenta el cuaderno, y una de las partes se opone y no se llega a ningun entendimiento, luego se nombra una especie de comparecencia, donde se puede presentar pruebas o papeles que determinen dicha no conformidad, mi pregunta es?.. mi abogado dice que como la otra parte se opuso vamos a la comparecencia pero ahora dice que no podemos nosotros presentar nada. Yo leo el articulo 787 de la ley de enjuiciamiento civil pero no me queda claro...