En primer lugar pido disculpas si éste no es el lugar adecuado para hacer esta pregunta.
Estoy repasando unos temas, y me quedo con la duda de qué se entiende por adquisición originaria y derivativa de acciones propias y por qué su prohibición.
¿ podría alguien aclararme ésta duda con algún ejemplo? Gracias de antemano.
La adquisición originaria se produce cuando la empresa adquiere participaciones en el momento de la constitución de la misma. La adquisición derivativa se produce si las adquiere en un momento posterior. No es algo prohibido, pero tiene ciertos límites.
Si necesita que ampliemos esta o cualquier otra información estaremos encantados de ello, quedamos a su disposición para lo que precise.
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