Yo, interpreto que lo que no es posible es ir en representacion de alguien que haya sido designado como miembro del tribunal y esa persona delegue en otra, es decir se nombre a A como miembro del tribunal y éste/a A designe a la persona B como representante; según tu opinión, entiendo que no puede haber representación de los trabajadores en las oposiciones, cosa que encruntro, a parte de incoherente, una vulneración total de los derechos, máxime cuandolo que pretende este estatuto es velar por la transparencia en los procesos selectivos, si borran de un plumazo la participación de aquéllos que tienen como misión ejercer una función de control sobre los que deciden si un examen es mejor o peor, no sé que garantías tendremos de la transparencia de que dichos procesos selectivos se lleven a cabo con esa transparencia a la que hace referencia la EBEP; del mismo modo, ¿ quién designa o propone a los miembros de estos tribunales? entiendo que se nombran en un edicto que firma un alcalde, de este modo puede no estar él o los electos (concejales) pero sí puede colocar en esa posición aquién él, o en su defecto el director de recursos humanos, estime oportuno, con lo cual adiós aesa transparencia por la que pretende velar la nueva LEY.
A tu juicio, ¿un delegado de personal puede formar parte del tribunal? hay que tener en cuenta que en mi caso, soy delegado de personal de un ayuntamiento, pero a la vez y para poder serlo, tengo carácter de funcionario y soy técnico en mi campo, ¿yo no podría formar parte del tribunal si no como Delegado de personal, como técnico? ¿Tú que opinas? Gracias.
¿Qué interpretación hacéis de la presencia de los sindicatos i cargos electos en los Tribunales?
Mi opinión es que no es posible.
miércoles 29 de agosto de 2007
Los tribunales de selección en el nuevo Estatuto Básico
Ante la reciente entrada en vigor del Estatuto Básico, son muchas las cuestiones que día a día nos encontramos, y que hay que resolver. En vista de que los procesos selectivos siguen en marcha, y todavía hay administraciones que a la hora de elaborar las bases para una oposición, no se dan cuenta de que el Estatuto ha cambiado, entre otras cosas, la composición de los Tribunales de Examen, es necesario recordaros aquí el artículo 60 del Estatuto y comentarlo.
Art. 60
1.- Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2.- El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán fomar parte de los órganos de selección.
3.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Estatuto Básico del Empleado Público nos aporta una interesante novedad y es que los sistemas de selección y provisión de puestos sean más profesionales. Para ello, el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán, bajo ningún concepto, formar parte de los órganos de selección (tribunales de oposición). Además se impide la pertenencia a dichos órganos en representación o por cuenta de otros, sino que habrá de ser siempre a título individual, con lo que, claramente, quedan también excluidos de dicho Tribunales toda clase de representantes, ya sean sindicales o incluso de la propia Comunidad Autónoma.
Además, habrá que tener en cuenta la paridad entre hombres y mujeres, en clara referencia a al Ley de Igualdad, razón por la cual, el Tribunal deberá estar constituido en una proporción entre el cuarenta al sesenta por ciento de ambos sexos.
En caso de no respetarse el citado artículo, y si a la hora de la constitución del Tribunal los errores no se han subsanado, no habrá más remedio que impugnar el proceso, con el consiguiente perjuicio para los opositores.
Por esta razón, es importante hacer, desde las secciones sindicales, un buen seguimiento de los procesos de elaboración de bases para la selección y provisión de puestos de empleados públicos.