A ver si me podeis aclarar el art. 6 de LPH, en una comunidad queremos establecer unas normas de régimen interior y no sé que mayoría necesito para adoptarlas y para que afecten a todos los propietarios.
Por cierto ¿sabeis de algún sitio donde haya formularios o modelos? Gracias.
las normas normales y logicas ya estan reguladas municipalmente, y las propias de la ley de propiedad horizontal sobre las zonas comunes, todas aquellas que no esten dentro de estas y sean de caracter privativo dentro de la comunidad y por ej contrarias a la ley art 18 de la l.p.h tendran que ser tomadas por unanimidad y no ser impugnadas en el plazo de un año.
Como las Normas de Régimen Interior, no son obligatorias, si no existen se aplica la LPH, CC y los Estatutos.
Según ese artículo 6, los propietarios pueden fijar las Normas de Régimen Interior que obligan a todo titular mientras no se modifiquen por mayoría simple.
He encontrado un modelo en la página Valcap.es
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ........
Aprobado en reunión de la Junta de Propietarios con fecha (día, mes, año) y como consta en el folio nº.... del libro de Actas de la Comunidad diligenciado por el Ilustrísimo Sr. Registrador de la Propiedad D. .. titular del registro nº de.. (ciudad)
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Todo propietario debe respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daño o desperfectos, a si como mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas.
PORTAL
Artículo 2
El portal, dado su carácter de elemento de acceso a las viviendas debe utilizarse de acuerdo con su función propia, prohibiéndose su uso como lugar de reunión, sin más excepciones que las que pueda celebrar en él la Junta de propietarios, en tanto disponga de un local al efecto, así como dejar en su recinto bicicletas, patines, carritos de bebes u otros objetos susceptibles de causar molestias a los vecinos o dificultar el paso por el mismo.
Artículo 3
El portal permanecerá cerrado las 24 horas del día, haciéndose entrega a cada propietario de la correspondiente llave para que pueda acceder y salir del mismo.
Por razones de seguridad , los propietarios deberán cerciorarse de que dejan la puerta debidamente cerrada cuando entren o salgan del portal.
Articulo 4
Los propietarios no abrirán la puerta a persona alguna, exceptuando al cartero, que no vaya directamente a su vivienda.
ASCENSOR
Articulo 5
Se prohíbe la utilización del ascensor por menores de ... Años, a no ser que vayan acompañados de otras personas mayores de esa edad, así como hacer uso del mismo para subir o bajar a la viviendas bultos u objetos que, por sus características (peso, dimensiones, etc.), puedan poner en peligro la seguridad del aparato o causar desperfectos en el cabina del ascensor.
Articulo 6
Se prohíbe la utilización del ascensor de los propietarios con animales domésticos los cuales tendrán que subir por las escaleras, exceptuando los perros guía.
BASURAS- RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 7
Los propietarios deberán depositar las bolsas de basura en los contenedores destinados a tal fin entre las .. y las.. Horas, de conformidad con las Ordenanzas Municipales.
TENDIDO DE ROPA
Articulo 8
De conformidad con los establecido en las Ordenanzas Municipales queda terminantemente prohibido tener ropa en la fachada, debiéndose utilizar el espacio habilitado al efecto en la terraza común.
ROTULOS O CARTELES
Artículo 9
Los rótulos o carteles indicadores de la profesión o actividades de los habitantes del inmueble deberán ser colocados en el espacio al efecto destinado en la parte exterior del portal
LIMPIEZA
Artículo 10
Los trabajos de limpieza de la finca deberán realizarse con preferencia en las primeras horas del día.
FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PORTERO
Articulo 11
El portero ejercerá la vigilancia del edificio y sus zonas comunes, así como de las personas que entren en el inmueble, velando por que no se perturbe el orden en el mismo, ni el sosiego de los que en él habitan.
Articulo 12
El portero cuidará los pisos y locales vacíos y acompañará a las personas que deseen verlos, facilitándoles cuantas noticias conciernen a los mismos, de acuerdo con las instrucciones previamente recibidas al efecto, a no ser que la propiedad adopte una acuerdo en contrario; atenderá con toda amabilidad a las personas que soliciten noticias de los ocupantes de las viviendas y otras dependencias de la finca, siempre que no sean de índole confidencial o informativo que afecten a la dignidad de los mismos, debiendo obrar siempre con la mayor discreción.
Articulo 13
El portero tendrá a su cargo la puntual apertura y cierre del portal, así como el encendido y apagado de las luces de los elementos comunes, se hará cargo de la correspondencia o avisos que reciba, para los ocupantes del inmueble y para la Propiedad o Administración de la finca, haciéndolo llegar a manos del destinatario con mayor diligencia siempre que no reciba instrucciones en contrario por escrito de la propiedad.
Articulo 14
El portero comunicará a la Propiedad o representante de la Comunidad o Cooperativa cualquier intento o realización por parte de los propietarios o inquilinos, de situaciones que puedan suponer molestias para los demás o que den lugar a subarriendos u ocupaciones clandestinas o traspasos fraudulentos, comunicando asimismo cualquier obra que se realice en las viviendas o locales y que haya llegado a su conocimiento.
Artículo 15
El portero se ocupará del encendido apagado y mantenimiento de los servicios de calefacción y agua caliente central, salvo que la Propiedad los tenga contratados con un tercero; de la centralita telefónica, si no hubiera telefonista, y de los ascensores y montacargas que existan en la finca, así como de cuantos motores se utilicen para los servicios comunes. Pondrán urgentemente en conocimiento de la Propiedad o Administración y de la casa conservadora cuantas anormalidades o averías observen en el funcionamiento de los correspondientes aparatos, suspendiendo el servicio afectado, bajo su responsabilidad, si pudiere haber peligro en su utilización.
Articulo 16
El portero cuidará de los cuartos de contadores y motores y de las entradas de energía eléctrica, así como de la conducción general de agua, bajantes y sumideros receptores de aguas pluviales en las terrazas, azoteas, patios, etc. de acceso por servicios comunales y que no entrañen peligrosidad. En caso de nevada, cumplimentará los usos y costumbres del lugar y cuanto dispongan las Ordenanzas municipales de la localidad.
Articulo 17
El portero tendrá la obligación del traslado de los cubos colectivos de basura en estado de llenos del inmueble hasta el lugar destinado por las Ordenanzas Municipales para su retirada por sus servicios. No así la recogida de cubos, bolsas o recipientes de cada piso o del pozal colector
Para la creación de normas de régimen interior se necesita la mayoría simple 51%, y obliga a todos los propietarios (otra cosa es que las cumplan, en España somos muy dados a no cumplir nada, a no ser que exista una sanción, una buena multa hace milagros).
Estas nomas no pueden ir --como es lógico-- en contra de la Ley de PH ni de los estatutos (éstos sí que requieren la unanimidad, el 100% de los votos favorables). Las normas de régimen interior sirven para regular funciones, (hora de recogida de basura, hora de cierre del portal con llave, regular los ruidos de televisores, equipo de música etc...,)
Y digo yo, alomejor es una tontería pero bueno:
Todas las normas que están incluidas en el Título, que pueden ser considerados Estatutos pues se han "admitido" por unanimidad ¿han de modificarse por unanimidad?
Me explico:
Imaginemos que una de las Normas que aparecen redactadas es:
Está prohibida la tenencia de animales (concretamente perros) en los balcones.
¿Esta norma no es propia más de un Reglamento de Régimen Interno que de unos Estatutos?
Aunque esté en el Título ¿no se podría modificar por mayoría como se modifican las reglas de régimen interno ?
¿Me puedes contestar Luis 25?
De querer tertulia conmigo, claro está
Incorrecto Luis, las normas de régimen interno, así como el título constitutivo y los estatutos, puede ser contrarias a la LPH o a cualquier ley, siempre y cuando sean normas dispositivas.
Lo que no pueden ser es contrarias a las normas imperativas.
En la LPH y en el C.C. casi todas las normas son dispostivas, por ello son de derecho privado, en cambio, las normas administrativas de los ayuntamientos (básicamente las ordenanzas) contienen más normas impertativas que dispositivas.
Totalmente de acuerdo con todos. Creo.
Bueno, no he leido nada, casi me inclino más por lo que dice Scarles. Es que tengo prisa por qué he quedado. Cuando vuelva lo leeré, todo, todo, todo.
1. Todos los propietarios expondrán sus quejas, observaciones o sugerencias al Presidente quien las hará llegar a la siguiente Junta para que se debatan y se tomen las decisiones oportunas.
2. Si cualquier comunero rompiera o deteriorara un elemento común , por usarlo de forma indebida o contraria a su destino, se le podrá exigir el importe de la factura de reparación.
3. Queda prohibido pisar las zonas ajardinadas.
4. Los niños/as jugarán en los lugares destinados al efecto.
CALEFACCIÓN
5. El servicio de calefacción se dará en las fechas y horarios acordados anualmente en la Junta.
6. Cada propietario responderá de las reparaciones de conducciones y radiadores internos de su proipia vivienda.
Asimismo, para cualquier modificación o reforma referente a dichos elementos calefactores se dirigirá a la Junta presentando el proyecto a realizar.
7. Queda prohibido sacudir alfombras a los patios interiores del edificio.
Se hará al exterior, antes de las 10:00 o en el horario que establezcan las Ordenanzas Municipales.
8. Los propietarios estarán obligados a dar a conocer a los arrendatarios los Estatutos de la Comunidad y el Reglamento de Régimen Interno, así como al presidente y administrador la situación de arrendamiento del piso o local, persona y plazo.
Se pueden acordar otras muchas. Por ejemplo sobre piscinas....