Interpuse demanda de ejecucion de titulo no judicial de poliza mercantil, se cumplían los requisitos formales exigidos, pero aún así el Juzgado entendio que no quedaba suficientemente acreditada la notificación del saldo deudor y DENEGO EL DESPACHO DE EJECUCION. Ciertamente era dudoso, pero aun así interpusimos recurso de reposición previo al de apelacion, que fue desestimado.
Para no perder más tiempo en Apelación nos planteamos el desglose y la nueva interposición de la demanda. Si bien, el artículo 552.3 LEC dice que "una vez firme el Auto que deniegue el despacho de ejecución, el acreedor SOLO PODRA HACER VALER SUS DERECHOS EN EL PROCESO ORDINARIO CORRESPONDIENTE SI NO OBSTA A ESTE LA COSA JUZGADA DE LA SENTENCIA O RESOLUCION FIRME EN QUE SE HUBIERA FUNDADO LA DEMANDA DE EJECUCION"
Pues bien, entiendo que el acreedor tiene que interponer ordinario para hacer valer nuevamente sus derechos, pero... el ultimo párrafo del artículo da a entender que eso ocurre en el caso de que la ejecución se funde en título judicial y no, no judicial, como es mi caso. Por tanto... debo necesariametne interponer ordinario o puedo recuperar la ejecutividad de mi titulo una vez subsanado el defecto....
Tenéis sentencias, llevo 1 dia buscando, no encuentro nada y tengo dudas.
Bueno... el tema no es tan fácil como parece a simple vista.
Después de mucho investiga y de comentarlo con compañeros, se planteaban lo mismo que yo. Algún procurador me ha dicho que se ha encontrado con lo mismo y que el letrado interponía un nuevo ejecutivo, sin problemas.