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artículo 552 del código civil

2 Comentarios
 
04/12/2007 23:25
Hola valenciano, estoy de acuerdo que la vertiente de agua ahora es más gravosa, pero no es mia la culpa, por encima de ambos prados hay una carretera y al otro lado de la carretera hay un pueblo con unas cuantas casas, el agua vertiente que recogia era la que bajaba de esas casas que estan en pendiente hacia los nuestros prados, pero al hacer baños en las casas que antiguamente no los habia, tres casa que quedan al lado mismo de la carretera no tienen fosa septica y lo echan todo a la cuneta de la carretera pero de esto hace ya muchos años y el antiguo propietario de la finca no protestó se supone que habia aceptado esa gravosidad, cuando hicieron la carretera hicieron una alcantarilla que cruza la carretera enfrente de donde estaba el reguero que recogia el agua vertiente, esta alcantarilla queda a unos 300 metros de la esquina de mi finca y de la zanja que separa las dos fincas, ahora el señor que compro ese prado quiere poner tubos desde la salida de la alcantarilla hasta la zanja que separa las dos fincas, yo lo que quiero saber es sí puede hacerlo, aun si la zanja fuera de él, yo la zanja creo que es de los dos, pues, cuando hicieron la carretera mi padre relleno el prado y conociendo a mi padre que era un hombre que no queria problemas con los vecinos estoy seguro que dejó un trozo de su prado sin rellenar pues la zanja es muy ancha, mucho más ancha que las normales que hay en otros prados, y mi padre cuando dejó las piedras que hay sin tapar por algo sería, pues también era muy meticuloso con los ciensos de deslinde. grcias por contestar.
04/12/2007 21:05
Hola asturiano

Pues te lo comento yo mismo aunque desde luego tú ya has enderezado bastante el sentido del comentario pues efectivamente la respuesta al asunto parece estar en el segundo párrafo del 552 CC. Así todos los indicios apuntan a que el dueño del predio superior ha realizado obras que hacen esta servidumbre de vertiente natural de aguas más gravosa y por tanto se produce un daño extracontractual que parece da fundamento a la correspondiente acción por vía del juicio ordinario.

En lo que tiene que ver con el muro de piedra lo que dices estaría llamado a considerarse procesalmente como una conjetura pues tu mismo admites no disponer por ahora de medio de prueba.

Un saludo desde el País Valenciá
Artículo 552 del código civil
04/12/2007 19:42
Hola tengo un problema con una constructora, resulta que yo tengo una finca que heredé de mis padres, esta finca linda con otra separada por un reguero de deslinde que aqui se llama carcabon, la finca lindante con la mia era la que recibia las aguas que bajaban de otros padros, en esta finca hacia la mitad habia un reguero que era por donde bajaban las aguas hasta un rio que hay al fondo de esta finca, ahora esta finca la compro una constructora para hacer chales y quieren cambiar las aguas y echarlas por el lindero de mi finca, cosa que yo no estoy de acuerdo pues ahora ya no baja sólo agua sino que también bajan escrenentos de otras casas y huelen muy mal, puede hacer esto, de quien es el reguero de deslinde, el dice que es de él porque se lo dijo el que se lo vendio, yo toda la vida lo conoci asi y verdaderamente no se de quien es, en la finca de elhay un seto pero pegado al seto de la parte de mi prado hay a trozos como un muro de piedra y yo recuerdo que una vez un vecino del pueblo muy mayor me dijo que mi prado antiguamente estaba cerrado con paredon de piedra alrededor y me dijo que mucha piedra de aquella la habian usado en erreglar las casas cuando la guerra, me pueden decir algo sobre este tema. gracias