Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

articulo 54.2b del estatuto de los trabajadores

3 Comentarios
 
Articulo 54.2b del estatuto de los trabajadores
perfil efi
02/10/2007 21:33
Me gustaria que me ayudaran, me han dado mi finiquito en mi trabajo ya que la tienda cerro, pero me me han hecho firmar una carta de despido, basandose en el articulo 55 y 54.2b que constituyen a incumplimiento muy grave y culpable de mis obligaciones en el cual han decidido proceder a la extincion de mi contrato de trabajo por incumplimiento total de injustificado de mis obligaciones y por acto de rebeldia. Según ellos es porque tienen que dar un motivo por el cual me despiden, ¿esto es normal? ¿ me perjudica en algo esta carta. (paro, proximo trabajo, cobro de mi liquidacion) ?hay algo atras de esto? Les solicite que pusieran disminucion de personal o cierre de tienda pero me dijeron que no me convencia ya que cobraria menos. espero que em puedan ayudar, Gracias.
03/10/2007 00:34
Parece según indicas que el despido lo quieren tratar como si fuera un despido disciplinario. Ante esta situación se te ofrecen dos alternativas: 1) No recomendable, te quieren despedir sin indemnización, pero según entiendo de tu escrito quieren llegar a un acuerdo de despido. 2) Es una forma muy común de rescindir un contrato, reconociendo de ante-mano que el despido va a ser improcedente y que te tendran que indemnizar.
Mi consejo es que si no te indemnizan con lo que te corresponde, 45 días de salario por año, presentes una demanda de conciliación. Tienes un plazo de veinte días desde que te despiden. Efectivamente si el despido lo tratan como despido económico la indemnización es inferior. Ante la duda presenta la demanda de conciliación. Un saludo
perfil efi
03/10/2007 11:59
Gracias por responderme romebike, te comento en mi finiquito si me han dado 45 de salario por año, mas las vacaciones no disfrutadas, creo que mi finiquito esta bien, lo que me preocupaba era esa carta dejandome mal, y no se si me afecta esa carta en algo. Mi duda es que mi finiquito ya no me lo pueden modificar por esa carta?
Gracias y un saludo
03/10/2007 14:58
Por la carta no te preocupes no va a ir a ningún sitio. Si te han pagado la indemnización de 45 días por año ya esta.