Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Artículo 54 flexibilidad. Sector del metal.

2 Comentarios
 
Artículo 54 flexibilidad. sector del metal.
28/05/2017 19:43
En mi empresa que está en el sector del metal y se rige por su convenio, tienen un acuerdo interno de " flexibilidad " el cual " esclaviza" con un aviso de 48h a tener que ir a trabajar sin importar la conciliación familiar del trabajador.

Todos los trabajadores tenemos un calendario anual donde trabajamos de lunes a viernes ( el contrato laboral es igual, 40 semanales de L-V).
Han establecido un calendario paralelo donde estamos incluidos a trabajar un dia del fin de semana, si la empresa lo necesta ( de carácter obligatorio o sinó sancionados de empleo y sueldo).
Mi duda es saber si este calendario paralelo es legal ya que el artículo 54 del convenio me genera dudas.

Siempre me defiendo que si el convenio del metal establece mi jornada en 1750h, no estoy obligado a superarlas por mucha necesidad que tenga la empresa ( mucha faena y 0 contrataciones ).

Artículo 52.- Jornada
Para cada uno de los años de vigencia del convenio, la jornada laboral se fija en
1.750 horas de trabajo efectivo.


54.-Flexibilidad Estructural
Con el fin de adecuar la capacidad productiva con la carga de trabajo existente en
cada momento, las empresas podrán elaborar un calendario con la distribución
irregular de la jornada anual a lo largo del año negociándolo y acordándolo con la
Representación Legal de los Trabajadores, si la hubiera.
28/05/2017 23:19
Indig17
No nos dice cual es esa distribución irregular de la jornada, normalmente suele estar acordada en un 10% por lo que la empresa puede jugar según su caso con 175 h/año esto no quiere decir que puedan superar las 1750 h/año lo que quiere decir es que pueden hacerle trabajar unas 16 h mas al mes, (en cómputos de h dos días mas) pero a final de año estas jornadas deberán ser compensadas en descansos y así a final de año quedarse en las 1750, no vale pagarlas como horas complementarias.
SMO
29/05/2017 09:09
jamgpreve
Tal y como lo tenemos reflejado los trabajadores, la distribución de la jornada pasa a ser de 5 días laborales a 6 días ( todas las semanas del mes) por lo que haríamos una media de 40h de más. Resumiendo a mi parecer es un cuarto turno camuflado con la palabra flexibilidad ya que el calendario pasa a ser 6/1- 6/1 -6/1.