Hola Joven Abogada. La verdad es que ese dichoso artículo nos tre de cabeza a todos. Yo aún no he conseguido desentrañar su interpretación.
De todas formas se que existen inmobiliarias que se dedican la compra de este tipo de viviendas(renta antigua) y que saben como aplicar la fórmula del art 53.2º.