Buenos días.
Según:
La no concurrencia de alguna de las
prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público.
Se puede presentar un familiar directo de un funcionario, a un concurso publico de un ayuntamiento cuando dicho funcionario trabaja en ese ayuntamiento.
Gracias por la aclaración, entonces el articulo al que me refiero es:
Artículo 60 letra f, de la Ley de Contratos del Sector Público 3/2011.
Un saludo.
Entiendo que dicha prohibición afecta a los familiares directos del funcionario si éste participa de alguna manera en la valoración del contrato en cuestión por ejemplo en la redacción de los pliegos del contrato o es miembro de la mesa de valoración, pero por el mero hecho de trabajar en el ayuntamiento no creo que sea causa de prohibición de contratar.
De cualquier modo si alguien más tiene otra opinión estaré encantado de leerla...
Muchas gracias Attaboy, el funcionario en funcion es el secretario de dicho ayuntamiento, repito muchas gracias y un saludo y lo que tu has dicho si alguien tiene otra opinión tambien estare encantado de leerla.
Me dices que es el Secretario del Ayuntamiento? Entonces casi con toda seguridad te diría que veo complicado que un familiar directo suyo pueda contratar con el ayuntamiento a través de concurso público... la función de éste es la de controlar la legalidad de todos los actos y acuerdos que se adoptan por los distintos órganos municipales. Crearía controversia si un familiar directo suyo es beneficiario de una contratación que él mismo debe garantizar la parcialidad.