Estoy redactando un manual de procedimiento de deslinde y amojonamiento de Montes de Utilidad Pública. De acuerdo con la normativa de patrimonio de mi comunidad autónoma el procedimiento que debo seguir es el estipulado en la normativa que regula los montes (propiedades administrativas especiales), esto es, Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes.
A la hora valorar los plazos en los distintos trámites es donde me surgen dudas. Bueno, voy a ser sincera, yo lo tengo bastante claro pero un compañero lo interpreta de forma distinta a la mía.
En el Reglamento de Montes, en su artículo 97.3 especifica "que durante el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la publicación del anuncio los que se conceptúen con derecho a la propiedad del monte o de parte del mismo, y los colindantes que deseen acreditar el que pueda corresponderles, deberán presentar los documentos pertinentes en las oficinas del Servicio Forestal, apercibiéndoles de que transcurrido dicho plazo no se admitirá ningún otro, y a quienes no los hubieran presentado, que no podrán formular reclamación sobre propiedad en el expediente de deslinde".
A la vista de este artículo y de la Ley 30/92, yo considero que son días naturales. Pues bien, mi compañero de hazañas interpreta que, de acuerdo con el artículo 48 Ley 30/92 sólo por ley o normativa comunitaria se pueden establecer los días como naturales. Además de considerar que, al ser posterior y de rango superior, la Ley de Procedimiento Administrativo se aplica sobre el Reglamento de Montes.(postura que no comparto)
Me gustaría que alguno de vosotros me solucionara este dilema y, si pudiera ser, me remitiera jurisprudencia sobre el tema. Además si me pudieráis decir dónde puedo conseguir la Ley de Procedimiento Administrativo comentada os lo agradecería infinitamente.
Y establecería en el manual de procedimiento un plazo de 45 días naturales, con el mínimo de 20 días hábiles (si es que es posible, ya que soy lego en derecho), lo que me garantiza el cumplimiento de la LRJPAC y el cumplimiento de la legislación de Montes y Patrimonio, no vaya a ser que luego aparezca algo con rango de ley que diga lo mismo que el Art. 97.3 del Reglamento y afecte a la tramitación de Exptes. en curso.
Muchas gracias "franciscocordon" por tu respuesta.
He estado revisando los artículos que mencionas pero es que no se trata de trámite de audiencia ya que ese trámite es posterior en este procedimiento. Esta fase lo único que requiere es documentación del colindante para que, junto con la documentación obrante en la Admón, lleguemos a delimitar claramente los terrenos.
La duda primordial es si lo especificado en el Reglamento de Montes contradice el tenor de la Ley 30/92 o no.
Yo creo que no pero me gustaría saber si hay jurisprudencia al respecto para poder rebatirlo mejor.
Yo creo que en el Apeo estás en al Art. 86 (Información Pública) de la LRJPAC y en la propuesta de Deslinde del Ingeniero estás en el Art. 84 (Trámite de Audiencia) de la LRJPAC.
Tienes toda la razón... Pero yo sigo con mi duda, qué aplico? Lo estipulado en Reglamento de Montes, considerando los días como naturales o como hábiles...
Llevo toda la mañana buscando pero no encuentro nada de jurisprudencia que me diga si he de aplicar el Reglamento de Montes en su integridad o no...
Aunque la redacción literal de la Ley 30/1992 en su artículo 48.1 da pie a confusión, yo creo que la solución es clara:
1. La Administración puede poner en sus normas reguladoras de los procedimientos los plazos que considere adecuados para los mismos (siempre dentro de los límites legales).
2. Cuando establece los plazos por meses o por años no hay problema, ya que los meses y los años son siempre naturales.
3. Cuando la Administración establece los plazos por días puede hacerlo de tres formas: por días naturales (en este caso siempre hay que indicarlo expresamente), por días hábiles, o simplemente por días.
4. Cuando la administración expresa un plazo por días (sin más aditivo), debe entenderse que tal plazo se establece en días hábiles, SALVO QUE UNA LEY O NORMATIVA EUROPEA ESTABLEZCAN OTRA COSA, como por ejemplo se establece en la Ley de contratos de las Administraciones Públicas.
En mi opinión pretender que el citado artículo 48.1 invalida la posibilidad de establecer en normas reglamentarias plazos establecidos por días naturales, sería invalidar una cantidad INGENTE de normas de carácter reglamentario o actos administrativos que establecen expresamente el cómputo del plazo por días naturales (por poner un mínimo ejemplo la mayor parte de las convocatorias de oposiciones y de subvenciones establecen un plazo de presentación de solicitudes establecido en días naturales y ello sin amparo de LEY o Norma europea alguna)
Recuerdo haber leído un informe de la asesoría jurídica de la Comunidad de Madrid sobre ello...si lo localizo os pongo el enlace.
http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:pWkxmmL4T7YJ:www.madrid.org/wint_web/run/run/j/MostrarDocumento.icm?mime=application/msword&tipo=tl_word&tabla=informe&codigo=706 dÃas habiles naturales artÃculo 48 intervención comunidad de madrid&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=es
De todas formas quería preguntar otra vez si se podría establecer un plazo que fuese "45 días naturales, con un mínimo de 20 días hábiles", porque lo que tengo claro es que la LRJPAC hay que respetarla y el Apeo de la Ley y Reglamento de Montes es perfectamente asimilable a la Información Pública de la LRPAC.
Ciertamente desconozco la normativa de montes (le he echado un vistazo...¡bonita norma!...se tenía bastante más cuidado en las expresiones jurídicas que ahora).
En mi opinión el artículo 97.3 del Decreto establece, más que un trámite de información pública abierto a todos los ciudadanos, la apertura de un trámite de audiencia dirigido a concretos interesados (los que se conceptúen con derecho a la propiedad del monte o de parte del mismo, y los colindantes que deseen acreditar el que pueda corresponderles). La apertura del trámite se realiza mediante notificación personal (cuando sea posible... art. 59 de la Ley 30 y mediante edictos cuando no sea posible por desconocidos ...art. 59.5 de la Ley 30/1992).
En cualquier caso, aunque se tratase de una información pública entiendo que los 45 días naturales excederían siempre del mínimo de 20 hábiles (lo he comprobado incluso en épocas navideñas... que serían las más problemáticas).
Es que esa comprobación es complicada porque hay que tener los días hábiles del municipio donde se ubica el órgano competente en la tramitación del Expte. y hasta diciembre de este año no tenemos los de 2011 y así sucesivamente. Cuando los ingenieros no tenemos certeza de una situación aplicamos un coeficiente de seguridad (normalmente se revisa si hay desgracias) y nos quedamos tan anchos, pero en términos legales creo que eso no es una buena técnica para redactar un manual que es más que nada legal.
Muchas gracias "caletilla" y "franciscocordon", la verdad es que me habéis aclarado bastante el tema.
Consideraré los días como naturales, como bien expresa el Reglamento de Montes porque ello no atenta contra el espíritu de la Ley 30/92.
Voy a mirar jurisprudencia que he conseguido y ya os cuento...