por favor me gustaría que alguien me respondiera,a es duda que tengo,porque he oído varias opiniones y quisiera que alguien que conozca el tema quiera contestarme.
¿puede celebrarse una vista sin respetar los plazos que indica el articulo 440 de la lec?.concretamente en 5 días desde la notificación a la celebración de la vista,aun pidiendo el abogado la suspensión de la vista por indefensión al no cumplirse el plazo.Aclaro que para lo que estábamos citados era para otra cosa concretamente para unas medidas cautelares que una vez dentro de la sala se desestimaron pero en su lugar se adelanto la vista ,prevista para cuatro meses mas tarde.Gracias de antemano por vuestras respuestas la verdad es que me corre prisa conocer una opinión de alguien con conocimiento de derecho procesal.Un saludo y gracias nuevamente
muchas gracias por tu contestación.Desde luego pienso lo mismo que tu,pero a pesar de pedirse la suspensión de la vista esta se celebro con total indefensión,supongo que en el recurso de apelación a la audiencia ,esto supongo que se contemplara para declarar nulas las actuaciones ,pero miedo me da,tal como esta la justicia,se puede uno esperar cualquier cosa.De no ser asi cual seria el siguiente paso que habría que dar.gracias nuevamente
Entiendo que aquí se han producido algunos hechos que no están muy claros, verás, aunque te hayan citado con menos tiempo del plazo previsto en la LEC. si compareces a la vista debidamente representado, está podría celebrarse a discreción del juez, hecho que entiendo que se ha producido así al comentar que tu abogado pidió la suspensión de las medidas.
Lo que no me queda claro es que se haya celebrado la vista del procedimiento princiapal (no aclaras que tipo de procedimiento) parece ser de familia, pero en cualquier caso también se te debería haber emplazado para contestar a la demanda y una vez contestado o dejado transcurrir el plazo, citarte para la vista, por lo tanto hay algún paso intermedio que no entiendo.
gracias princeps,quizas no me he eplicado bien.Efectivamente el juicio es de familia.Se nos cito para unas medidas cautelares,y eso no se celebro por decisión del juez,y en su lugar si se celebro la vista principal para la que no estábamos preparados ,porque ese mismo dia el abogado cogio la venia,es por eso por lo que el abogado pidió la suspensión del juicio ,por no respetar el articulo 440 y por indefensión,ya que esto fue en julio y el juicio para la vista principal era en octubre y el juez lo adelante en el momento de las medidas,es decir que cuando la parte que pidió las medias dijo que no se celebraran,el juez decidio adelantar la vista.Esta claro que no es normal lo que hicieron,fue una triquiñuela para adelantar el juicio.Por eso mi pregunta es sobre la legalidad de ese juicio,que en principio y aplicando el articulo 440 debe de ser nulo,¿A ti que te parece? No se si ahora lo he explicado bien.Espero tu contestación gracias