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articulo 440 lec

2 Comentarios
 
25/05/2013 16:04
redbaron,en primer lugar gracias por tu respuesta,yo opino como tu con respecto a la prevaricación,cosa que no tengo ninguna duda.Efectivamente el juicio se celebro a pesar ede haberse pedido la suspensión,es mas aparte de celebrarse el juicio,por lo que habíamos ido al juzgado era para celebrar unas medidas urgentes ,pedidas por la otra parte y una vez dentro de la sala desistieron de esas medidas y en su lugar celebraron el juicio previsto para octubre y estábamos en julio,como veras si tengo alguna duda con respecto a la prevaricación,y ni te cuento como se desarrollaron los hechos.Actualmente nos encontramos a la espera de la apelación a la audiencia provincial.Pero mi pregunta es que aparte de la apelación si eiste algún órgano al que yo pueda acudir para denunciar mientras estoy a la espera de que se celebre la vista en la audiencia.Creo que constitucionalmente tengo derecho a que alguien me diga que esto no se puede hacer y se suspendan todos los actos llevados a cabo por una sentencia dictada fuera de una norma procesal,ya que las consecuencias que conlleva esta sentencia y el daño causado por ella son de muy difícil rectificación teniendo qen cuentan que hay dos menores de por medio que están pasando por una situación que no tenia que haber tenido lugar .Creo pero no lo se si tengo derecho a tener una revisión por parte de algún órgano superior,considerando que el tiempo que tarda la audiencia en resolver me produce a mi y las menores un grave daño,dime a ti que te parece gracias
25/05/2013 15:16
Por poder se puede, pero una de las parte puede solicitar que se suspenda y se vuelva a señalar por incumplirse dicho requisito. El juez yo entiendo que no deberia de celebrar dicho juicio y si lo hiciera estaria prevaricando. Puedes recurrir en apelacion la sentencia solicitando nulidad de actuaciones, en el caso de que quepa recurso.
Articulo 440 lec
25/05/2013 14:36
me gustaría que alguien que sepa pueda contestarme.¿se puede celebrar un juicio incumpliendo el articulo 440 de la lec,es decir sin aviso de los 10 días preceptivos de aviso,ya que esto produce una indefensión? ¿puede el juez celebrar el juicio aun pidiendo el abogado de la parte demandada la indefensión,antes de dar comienzo el juicio?Y si es asi ¿ante que órgano se puede denunciar este hecho? gracias de antemano por las contestaciones