hola,
tengo una consulta en relación al articulo 41,: En la empresa de un amigo, el cual el es miembro del comité de empresa, van a hacer unas restructuraciones y cambiarán a algunas personas de condiciones de trabajo, de hecho ya lo han hecho en varias ocasiones. En esa empresa, proponen al empleado un nuevo puesto, ( que casi nunca se asemeja al que tenían, si no peor ) y si el empleado no acepta de aplican el "articulo 41" o sea, le despiden con el minimo de indemnización.. con la excusa de " te he ofrecido otro puesto, pero como lo rechazas, no tengo mas remedio que despedirte, según indica el articulo 41.."
Mi pregunta es: Un miembro del comité al cual se le ofrece otro puesto de trabajo, si este lo rechaza por considerarlo peor que el que tenia, puede ser despedido también?