La tubería es privativa sólo en la parte que entra dentro del piso o local privativo, y es común cuando se encuentra fuera de la propiedad particular. De esta forma, la tubería de agua, en el trayecto comprendido entre la salida del contador hasta la entrada de la casa, que discurre por la comunidad, se considera común o general de la comunidad.
Consecuentemente con lo dicho, la tubería ha de ser reparada por la Comunidad al igual que los daños ocasionados hasta la entrada de la vivienda.
La tuberia que sumistra agua desde el contador hasta la entrada de la vivienda al ser de uso exclusivo del propietario de la vivienda y en referencia al ultimo apartado de este articulo "elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles ", -en este caso lo dividiria el propio contador individual-, en caso de averia en la misma ¿De quien seria la responsabilidad de su reparación y en su caso de los deños ocasionados? ¿Quien deberia de correr con los gastos de agua ocasionados por la fuga?