Hola y ¡¡Feliz Año a todos ¡¡ Acabo de firmar un contrato de arras con una Promotora y he solicitado los Estatutos por los que se rige la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ya constituida y viendo el ARTICULO 396 DEL CODIGO CIVIL , al que hace alusión por más que lo leo no sé interpretarlo. ¿ PODRIA ALGUIEN DOCTO EN LA MATERIA EXPLICARME EN ARGOT " DE ANDAR POR CASA" ¿
¿ QUÉ SIGNIFICA DICHO ARTICULO ?. Sobretodo porque he adquirido un ático y quiero cerrar parte de la terraza, el Promotor me dijo que no había problema, pero no me he quedado del todo convencida y he pensado si este artículo 396 tiene algún nexo ó guarda relación con el tema del cerramiento . Repito si alguien me puede asesorar al respecto os lo agrdecería un montón. Gracias de antemano y mis mejores deseos para el 2009 a pesar de la "CRISIS".
Saludos Cordiales
wolfang