El personal a turnos que trabaja todo el año tiene estas cosas, cada uno se jode cuando le toca, es como el cambio de hora de mas y de menos no siempre al que le toca hacerla demás le toca luego hacerla de menos, gages del oficio o profesión. No obstante debe mirar su cuadrante anual y el computo que se fija por convenio para ver las horas que realiza al final del año, puede que le tengan que poner descansos.
SMO
Agradecerle sus aportaciones. En relación a su pregunta decirle que todos los festivos que caigan en mis jornada laboral debo trabajarlos. Lo cuales de me compensan con en horas libres y remuneradas. Tal como he expuesto la cuestión se centra en esas jornadas que por ser festivas u domingo se pasan a lunes. En mi caso, esas decisiones vía BOE generan un evidente agravio. Ni podemos disfrutar de las celebraciones propias del festivo ni se nos compensa por trabajar en fechas tan señaladas.
También, por mera curiosidad, corrobore que las horas a ejecutar de su horario de la jornada laboral anual no excedan de las que procede y, en su defecto, si éstas exceden, ejerzan compensación.
Cierto, no es festivo en mi comunidad. Solo intentaba exponer un hecho que bajo mi humilde opinión es injusto. Yo, por tener una jornada a turnos se me priva de poder disfrutar de los 14 festivos anuales. El caso que le planteo ya me ha pasado.
Pero, acaba de exponer que el día 26 no era festivo en su comunidad. Siendo así, lo que no tiene cabida es que: "...los trabajadores, como es mi caso, que debemos trabajar en la citada fecha no recibimos ningún tipo de contraprestación. Cosa que por ejemplo si recibirán los trabajadores, que en su caso, se incorporarían el 26 de diciembre tras disfrutar de las celebraciones propias de la festividad."
Entiendo sus aclaraciones. No obstante permitan expresar mi total desacuerdo con la citada situación. Me parece sumamente injusta, ya que los trabajadores, como es mi caso, que debemos trabajar en la citada fecha no recibimos ningún tipo de contraprestación. Cosa que por ejemplo si recibirán los trabajadores, que en su caso, se incorporarían el 26 de diciembre tras disfrutar de las celebraciones propias de la festividad.
Hecho que se repite el 31 de diciembre.
Y por ello cito: "...salvo que exista compensación del mismo en virtud de lo estipulado en el convenio colectivo de aplicación, o que el calendario laboral del ejercicio 2016 estipule la compensación del mismo en otra fecha."
Mire las fiestas laborales de su comunidad, si tiene 14, es posible que el gobierno canario haya cambiado la fiesta de la Navidad por coincidir en domingo por otra fiesta de carácter autonómico. En ese caso, el domingo lo cobraría como domingo (al precio que lo venga haciendo) y el lunes como no es festivo también al precio normal de lunes.
Como compensación del domingo tendrá el otro día festivo fijado por su comunidad.
De ser así, el día 25, como festivo y sin perjuicio de ser domingo, se debería tener en consideración como festivo remunerado, salvo que exista compensación del mismo en virtud de lo estipulado en el convenio colectivo de aplicación, o que el calendario laboral del ejercicio 2016 estipule la compensación del mismo en otra fecha.
En mi caso el domingo se remunera exactamente igual que que el resto de mis días de jornada que no caen domingo. Por lo que no entiendo lo que comenta de que "el domingo se remunerara como domingo ''
Gracias por las aportaciones.
Teniendo turno fijo, siempre trabajo durante la madruga del domingo. Y partiendo de que no podré disfrutar de la cena del 24 y evidentemente de gran parte del 25. No es injusto que no se me remunere tal día como festivo?. Ni lo disfrutaré ni lo cobraré. Otro detalle es que en mi comunidad, Canarias, no es festivo el lunes 26 de diciembre.
Gracias.
El régimen jurídico del artículo 37.2 (TRLET) no cita cómo ha de ser remunerado un festivo. Y, sin perjuicio de ello, a lo bien argumentado por Jujo, añadir que el festivo se pospone al lunes, en tanto en cuanto el domingo trabajado será remunerado como domingo o como proceda en virtud del horario de la jornada laboral estipulado en su contrato de trabajo que, en ningún supuesto podrá vulnerar lo citado en el convenio colectivo por el cual se rija la actividad principal de la empresa.
Tenga en consideración que la semana no se ve afectada por el festivo, puesto que lo será el lunes y, por ello, se considera domingo habitual.
Por otro lado, corrobore que sea vulnerado el periodo de descanso semanal al amparo del artículo 37.1 de la misma Ley.
Hola a todos /as.
Mi pregunta es la siguiente. El artículo 37.2 establece 4 días, 1 de enero, 1 de mayo, 12 de octubre y 25 de diciembre como festivos dentro de los 14 anuales. Entiendo que estos días son de carácter inamovible, por lo que si caen un domingo y lo pasan al lunes, y te ha tocado trabajar el domingo te lo deberán remunerar como festivo tal como recoge el artículo 37.2. Más si cabe si en tu convenio no se recoge éste supuesto.
A la espera de vuestras aportaciones.
Saludos.