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Articulo 35. Incapacidad temporal.

2 Comentarios
 
Articulo 35. incapacidad temporal.
21/05/2007 19:56
Tengo, un compañero de baja por enfermedad, y creemos que se le esta aplicando mal el complemento de Convenio, por baja.
La gestoria dice que en este caso abonara la diferencia de que falta para completar el Salario base, plus de Ambulanciero y antiguedad entre la entidad gestora y la empresa.
Les cito el Articulo 35. en su totalidad
La empresa abonara el periodo de Incapacidad temporal la diferencia existente entre la prestacion correspondiente a la Seguridad Social y Entidad Gestora y el salario basa incrementando por la antiguedad mas plus ambulanciero en las siguientes condiciones
a) En Accidentes de trabajo, desde el primer dia, tomara como base las tres ultimas mensualidades cotizadas
b) Cuando la enfermedad requiera intervencion quirurjica o ingreso en un centro sanitario, a partir del primer dia de la intervencio quirurgica o ingreso
c) En caso de enfermedad comun, a partir del tercer dia

Mi pregunta es:
1. Significa la diferencia existente , el porcentaje restante que resulte de la base reguladora de esas tres cantidades.
2. Esta la Gestoria interpretando bien el Articulo.
3. Se puede entender que el expiritu del Articulo es que no se pierda poder adquisitivo y solo se pierde lo que nosotros llamamos horas de presencia.

gracias.
21/05/2007 20:44
Pero, ¿cuál es el problema? ¿Cuánto le están pagando? Lo que dice la gestoria es lo mismo que lo que pone en el art. 35.
22/05/2007 09:22
*En el caso del periodo en que la entidad gestora paga el 60% nosotros entendemos que tendria que pagar el 40% del salario base plus de ambulanciero antiguedad, que debe de ser el complemento de convenio.
* En el caso del periodo en que la entidad gestora paga el 75%, nosotros entendemos que debe de pagar el 25% del salario base plus de abulanciero antiguedad.

* La gestoria paga la diferencia que resulta de la BCCC hasta llegar al precio que resulta del Salario base plus de ambulanciero antiguedad.

Entendemos que el expiritu de este articulo es que te pague lo mas cercano al 100% de tu salario, pero esta entidad se aferra a la letra pura y dura.

* ¿Hay alguna otra interpretacion?
* ¿Seria conveniente convocar a la Comision Paritaria para que aclarara el Espiritu del Articulo, muchas veces por, no saber redactar bien los mismos, nos pasan estas cosas.

gracias por contestarme mark9