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Artículo 35 decreto 20/2012

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Artículo 35 decreto 20/2012
25/02/2013 12:54
Hola,
Les expongo mi caso:
en el 2008 escrituramos una VPO perteneciente al plan 2002-2005, me dieron una subvenciñon del gobierno central y, al año y medio, otra de la comunidad autónoma; además, se me reconoció una subvención durante 10 años del 20% de la cuota mensual de la hipoteca; esta subvención del 20% hay que renovarla a los 5 años, demostrando que sigues reuniendo los requisitos por los que te la concedieron en primer lugar.
Y aquí es donde se complica todo: desde la entrada en vigor del decreto ley 20/2012 del 13 de julio, todas las subvenciones se están denegando sistemáticamente de acuerdo con unos criterios interpretativos por parte de la subdirección general de políticas y ayudas a la vivienda del artículo 35 de dicho decreto, sin analizar si se cumplen o no los requisitos para renovar la ayuda. Sin embargo, en la resolución del visado y concesión de financiación cualificada del ministerio de hacienda, la duración para la ayuda figura como concedida para 10 años, con una acotación que dice: "En los supuestos de periodo inicial de subsidiación de 5 años, que pueden ser prorrogables por otros 5, se deberá acreditar dentro del 5º año del primer periodo que siguen reuniéndose las condiciones que le hacen acreedor de la subsidiación concedida, de acuerdo con la normativa aplicable".
Ya he presentado el recurso de alzada y me lo han desestimado acogiéndose a los criterios interpretativos del Art. 35 que circulan por el ministerio. No sé qué fuerza legal tendría para llevarlo a juicio; además, ¿retiran las ayudas pero no las obligaciones de los que hemos comprado una VPO (tales como no poder alquilar ni vender el piso dentro de un determinado tiempo)?

Buff, vaya tostón que les he metido, lo siento.
Gracias por su atención y un saludo.