Buenas tardes, al leer el artículo 34.8 del Estatuto de los trabajadores se me plantea una duda con la que tengo discrepancias con mi propio sindicato. El plazo de respuesta que tiene la empresa para contestación de una solicitud de adaptación de horario indica dicho artículo que es de 30 días, y mientras que yo sostengo que son días naturales en el sindicato me refieren que son hábiles. Alguien sabría decir cuál es la fórmula correcta?
Existe una máxima en dcho del trabajo que cuando nada se dice son días hábiles, es decir, si se trata de días naturales deben venir así expresados, por tanto y según esto tendría razón el sindicato, un ej serían los arts 37 ET sobre permisos y licencias y el 38 ET, el art 37 sobre permiso matrimonial aclara que son 15 días naturales, lo mismo ocurre con el art 38 ET sobre vacaciones que recoge que como mínimo serían 30 días, nuevamente indica que son 30 días naturales, por lo que si nada se dice serán días hábiles.
No obstante yo me inclino a pensar que tiene usted razón y esos 30 días, (aunque no lo exprese por escrito) se trata de días naturales, el ejemplo lo vemos tb en el art 37 ET sobre los permisos por ingreso de un familiar, por defunción, etc que indica el núm de días pero si fuesen naturales debería matizarlo y sin embargo así es, es decir si dice que el ingreso son dos días son dos días naturales excepto que si el hecho causante se produce en fin de semana que se comenzarían a disfrutar el primer día laborable.
Otra forma de apreciar si son días hábiles o naturales es la expresión misma que argumenta 30 días y nada más por lo que nuevamente vuelven a tener razón desde el sindicato, di aclarase los plazos por meses o años este plazo di sería en días naturales, por tanto si fuesen naturales debería decir un mes y no 30 días.
Sin embargo y tras esta exposición sigo pensando como usted que se trata de 30 fías naturales aunque no venga explicito en el texto.
A ver si nos sacan de dudas.
Y sobre todo más que nada es por el cómputo a tener en cuenta para presentar demanda que sí son 20 días hábiles una vez que acabe el cómputo de esos 30 días