Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Articulo 33

9 Comentarios
 
Articulo 33
25/10/2005 10:46
Hola en mi empresa nos han prohibido tomar cafes ya que no hacemos más de 6 horas seguidas. Nos han comentado que si queremos podemos hacer un café de 5minutos como mucho, ya que si no aplicaran el artículo 33. ¿Alguien puede decirme que artículo es ese, o de donde puedo sacar la información? Muchas gracias
25/10/2005 11:04
Buenas,
El articulo 33 ¿pero de que ley?

Saludos
25/10/2005 11:33
Pues supongo que debe ser del convenio de comercio o de las leyes laborales.
25/10/2005 12:07
Hay, hay.... no seais pardillos. En mi tierra cuando algo se hace por c........ se dice que se hace por el artº 33. Supongo que en las demás tierras será lo mismo.

Saludos,
25/10/2005 12:08
Yo creo que lo mejor es preguntar a los de Camera Café" de Tele 5.Sea cual sea, el articulo que ellos os digan ese es el más conveniente.Sin duda.Y perdonar la broma.
25/10/2005 12:25
Ya ya, pero yo he preferido pensar en algo mas "serio"..aunqeu seguramente tengais razon...

Un saludo

25/10/2005 12:31
HOla.

Siempre que la jornada no exceda de seis horas, no existe obligacion de dar el llamado tiempo de "bocadillo"

Otra cosa es que lo que hasta ahora venis disfrutando se considere condicion mas beneficiosa, en cuyo caso, solo es posible la supresion por acuerdo entre las partes.

sí que os arreglais o solo os queda el camino del pleito.

Saludos.
25/10/2005 13:07
Una puntualización a la correcta respuesta de Ninfa, que con gran clarividencia ha ido mas allá de lo que preguntaba Sandra; por otra parte lógico, puesto que las Ninfas acompañan a los dioses y diosas, y por tanto su mente y su cuerpo están por encima del resto de los mortales. Bromas aparte y ampliando la respuesta, decirle a Sandra que si sus jefes le quitan el café por el artº 33, y como bién dices, la respuesta está en los dioses; pero debe saber también que los dioses han consolidado la doctrina de que para que una repetición de actos consentidos o tolerados se convierta en situación vinculante o exigible por adquirir la condición de mas beneficiosa , se precisa que quién tolere o consiente el uso tenga ánimo o intención de obligarse, ya que si tal no concurre se trata de acto consentido o tolerado, que no lesiona el contenido del contrato. Y en ese caso lo más probable, de no haber pruebas consistentes, que no lo creo, pues lo de los sarracenos “.. que Dios está con los malos cuando son mas que los buenos”. No olvidemos que no les privan del derecho, simplemente les recortan el tiempo.

Saludos,

25/10/2005 15:11
Bueno, Pelopincho, supongo que tienes razón. En mi tierra no empleamos esa expresion. De donde eres tu?
25/10/2005 16:53
Hola a todos. La expresión de que un asunto o una decisión se debe realizar o llevar a efecto por el artículo 33, hace referencia a una situación de fuerza que se adopta por quien (supuestamente) tiene poder o autoridad para decretarla, sin que deba dar explicaciones de conveniencia o derecho.

Este supuesto artículo es ficticio, y por tanto, no responde a norma ni reglamento alguno que recoja el derecho; se basa en el poder de quien lo ejerce o manda:

¡por estas razones y por estos mis ... debe hacerse y si alguien no está de acuerdo...!

Que os vaya bien.