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Articulo 28 de la Ley Hipotecaria

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Articulo 28 de la ley hipotecaria
17/10/2017 23:10
Gracias de antemano si alguien me puede ayudar aquí.
He firmado contrato de arras y adelantado el 10% del valor de la vivienda. El banco me ha aprobado el crédito y he tenido varios gastos ya como pagar el tasador del banco. Ahora resulta es que los propietarios de la vivienda, han heredado la vivienda de una prima que falleció y les dejó la vivienda a 2 primos. Pero segun el articulo 28 de la ley hipotecaria no pueden confirmar la venta hasta pasados 2 años, por si apareciera un heredero directo. El banco ha ofrecido la posibilidad de realizar la venta pero paralizando el dinero en una cuenta a su nombre, hasta que pasara ese tiempo del que queda un año.
¿Si no aceptan este trato y se echaran atras? ¿Quien sería el culpable? ¿Tendría que correr yo con los gastos? ¿Podría exigirles el contrato de arras o ellos a mi?