Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Artículo 28 de la Ley hipotecaria.

0 Comentarios
 
Artículo 28 de la ley hipotecaria.
perfil Anónimo
18/08/2016 04:37
Al fallecer mi tia (viuda y sin hijos) nos ha dejado a mi hermana y a mi (por testamento) su patrimonio.
Por casualidad, me he enterado que el articulo de referencia y al ser herederas de tercer grado, nos impide decidir sobre la herencia hasta que no hayan transcurrido dos años.
Al tratarse de unos inmuebles y no poderse vender el coste del mantenimiento, durante ése tiempo, iría con cargo al saldo, en el Banco, de la personada fallecida.
Por lo tanto, si tenemos que pagar Impuesto de Sucesiones y Plusvalia, máximo seis meses o aplazamiento con intereses de demora, cuando pudiéramos disponer de la herencia ya no sería el mismo saldo a declarar.
Por otro lado, si quisiéramos alquilar los inmuebles, para cubrir gastos, ¿nos podríamos poner, en los contratos, como titulares?.
Saludos.