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artículo 251.9ª lec. cuantía del procedimiento desahucio.

4 Comentarios
 
Artículo 251.9ª lec. cuantía del procedimiento desahucio.
27/04/2022 19:39
Se presentó una demanda de desahucio por expiración del plazo de un arrendamiento rústico, en la que se fijó la cuantía del procedimiento en 400 euros (al ser una anualidad de renta en base al artículo 251.9ª de la LEC). Se trata de una renta antigua.

Ahora el Juzgado nos requiere para aclarar la cuantía fijada.

No se ha acumulado reclamación de rentas ni nada, únicamente se ejercita acción de desahucio por expiración del plazo.

Entiendo que el art. 251.2ª está dirigido al precario y que en este caso es aplicable el artículo 251.9ª LEC, no? Y si es así, en una posible condena en costas al demandado se aplicaría el art.394.3 del tercio? Porque es evidente que la cantidad será irrisoria.

Gracias.
27/04/2022 20:21
Ninguno de esos artículos (251 y 394) son aplicables a este caso. En primer lugar, el juicio se ventila por la materia, no por la cuantía, por lo que la aclaración que pide su señoría ha de ser contestada precisamente con lo señalado: un año de renta, 400 euros. Los desahucios por la expiración del término contractual los regula el artículo 250.1.1º LEC, y las costas no son de aplicación en virtud del artículo 23.2.1º, puesto que al ser la cuantía menor de 2.000 euros, el procedimiento se puede tramitar sin abogado y sin procurador, salvo la excepción relativa al desplazamiento de los profesionales.
28/04/2022 12:08
Grisolía
Agradezco la respuesta, pero creo que mezclas algunas cosas.

Independientemente de que el juicio sea verbal por razón de la materia, que lo es, es obligatorio fijar la cuantía en la demanda (que puede ser indeterminada en según que casos). Una cosa es el procedimiento a seguir y otra la cuantía. Ya que será ésta última la que se tenga en cuenta para una eventual tasación de costas, pues en este caso, precisamente al ser por razón de la materia, sí es obligatoria la intervención de abogado y procurador.

De todas maneras gracias por contestar.
28/04/2022 12:23
Para mi, la cuantía es un anualidad de renta. 251, 9ª.

Señalando esa cuantía ya cumples con el requerimiento que te ha hecho el Juzgado. 253 LEC. Tu obligación es responder, no tienes obligación de que la respuesta sea finalmente la acertada o no.

Nota: que tu señales esa cuantía u otra no significa que se perjudique el desarrollo del proceso: tu cumples con la obligación legal y ya está, y el juicio sigue (se aplicará el art. 254 LEC); ya la discutirá el contrario si quiere.

Nota: me atrevo a opinar que el juicio, aunque sea de escasa cuantía, requiere de abogado y procurador. Art. 23, 2, 1º LEC.
28/04/2022 17:29
hablodederecho
Buenas tardes:

En mi modesta opinión, si se trata de una demanda de resolución de contrato por expiración del término de un contrato de arrendamiento rústico, el procedimiento es juicio verbal por razón de la materia(en esto no ha discusión posible), obligación de abogado y procurador porque se tramita por razón de la materia(los art 23.2.1º y 31 son para juicios que se determinen por razón de la cuantía), cuantía de la demanda una anualidad de la renta en vigor(251.9º) y, si a su señoría no le convence, el valor catastral en virtud del 251.2º.

Un saludo.