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Artículo 249 Reglamento Registro Civil

1 Comentarios
 
21/08/2015 11:44
Comparece en el Registro y solicítalo. Habla con el funcionario en cuestión y acuerda con él lo que consideréis oportuno. Ten en cuenta que la conclusión del expediente, después de dictarse el Auto autorizando el matrimonio, puede demorarse.
Artículo 249 reglamento registro civil
20/08/2015 23:12
Hola, estoy finalizando los trámites del expediente previo para contraer matrimonio por poderes, en breve ya estará listo el Auto de Aprobación. Mi pregunta es si puedo acogerme al artículo 249 de la Ley del R.C. y solicitar formalizar el acto dentro de los tres días siguientes a la conclusión del expediente y, en ese caso, de qué forma he de notificarlo. Muchas gracias.