Rocío, jamás de una actuación amparada por la ley puede derivarse una sanción. La parte contraria puede alegar lo que le dé la gana sobre la tasación del bien. Solo faltaría.
La parte contraria impugna la valoración de un bien alegando sobrevaloración del bien por connivencia con mi cliente lo cal es falso ¿cabe pedir que les impongan multa conforme al 247 Lec? Gracias.