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Artículo 24.1 Constitución

2 Comentarios
 
Artículo 24.1 constitución
02/06/2009 10:15
Hola,
entiendo que aunque un abogado pueda renunciar a llevar un caso, una persona tiene derecho a la defensa de sus derechos e intereses legítimos. Es decir si un abogado defensor renuncia faltando poco para juicio, entiendo que se puede ofrecer a otro letrado en turno de oficio para que defienda el caso o ofrecer un nuevo plazo para juicio. Es correcto??
07/06/2009 19:25
Hola Joser,

Si el abogado defensor es del turno de oficio y ha podido renunciar -en mi provincia, teóricamente si se realiza debe ser dentro de los 5 días siguientes a la designación.

Si hay un nuevo abogado particular, éste puede presentar un escrito solicitando el aplazamiento para poder prepararlo, si es del Turno de Oficio, entiendo que se debe paralizar el procedimiento hasta la designación de otro.

Salvo mejor criterio.

Un saludo,
08/06/2009 09:03
Desconozco si sólo se puede renunciar en los 5 primeros días o cuando el abogado desee, pero claro está que se le debe asignar a otro en turno de oficio para que defienda sus intereses.