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articulo 225 bis del CP parrafo 2 de la sustracción de menores

11 Comentarios
 
02/08/2010 23:03
Gracias emigrante y amo a mis hijos, cuando interpuse la demanda de modificacion de medidas la jueza se declaró incompetente y por lo tanto se deduce que quería que fuese a madrid a "buscarme la vida"
mi abogado interpuso una demanda por lo civil al juzgado de guardia, en el que no mentaba nada sobre que hubiese un convenio regulador por medio,porque de lo contrario se archivaría la denuncia, en pocas palabras dijo en la denuncia que que madre se había llevado a la niña.. Realmente esto del derecho me vuelve loco
02/08/2010 22:53
De acuerdo con Emigrante.
Un cordial saludo.
02/08/2010 22:11
Hola:

H266, al darse el traslado se está incumpliendo con lo dictaminado en sentencia judicial, y esta sólo la puede cambiar otra sentencia judicial. Denuncie cualquier incumplimiento de la sentencia de separación o divorcio. Que usted va a buscar al domicilio establecido en convenio y sus hijos no están, denuncia al canto, de entrada. Como se está incumpliendo con ese convenio, de separación, divorcio o medidas paterno filiales, usted puede interponer demanda ejecutiva o de ejecución de sentencia, que es como decir decir que se cumpla con lo establecido judicialmente. Por otra parte al variar las circunstancias sustancialmente, el traslado de su ex lo es, puede instar una demanda de modificación de medidas. Puede ser base de un cambio de custodia, de la compartida olvídese.

Entiendo que no debe caer en la trampa de plantar demandas en Madrid. Lo único que faltaba. Denuncie, denuncie y recurra.

Por otra parte el 225 bis CP está ahí no sé corte.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo



02/08/2010 22:08
Debe instar la ejecucion de sentencia mediante abogado y procurador, la ejecucion de sentecia es procedimiento donde, el juez ordena que se cumpla lo resuelto y en el que puede adoptar las medias necesarias para que ese cumplimiento se haga efectivo.
Un saludo.
02/08/2010 21:37
Hola amo a mis hijos, ¿Que es exactamente solicitar ejecución de sentencia? lo he escuchado mucho pero no entiendo el concepto
02/08/2010 20:47
Hola-
El art 225 bis C.P es claro, la interpretacion es harina de otro costal, personalmente solicitaria ejecucion de sentencia y en la misma ejecucion y al amparo del art 91 C.C solicitaria que se adoptasen las cautelas necesarias para el cumplimiento de la sentencia y en especial para evitar la sustraccion.
Espero haberle ayudado.
02/08/2010 20:32
Ya se lo que pone, pero es derecho es muy rebuscado. Si fuese tan fácil todos seriamos abogados y expertos
02/08/2010 20:29
el nombre del hilo lo dice todo.....
art 225 bis párrafo 2 del Código Penal...... léelo y tú mismo....
01/08/2010 21:36
¿le quitaria el juez la custodia de mi hija?
la daria compartida?
no haria nada?
31/07/2010 23:13
ya lo pedí Jenaro, ha puesto na demanda al juzgado de guardia por lo civil, la modificacion de medidas la pedi en su momento (aunque lo que procedia según la gfente era la sustracccion).
¿Pero sabes que ocurrió?
la jueza se declaró incompetente y lo que debo hacer segun ella es irme a madrd buescarme un abogado y hacer la modificacion alli. creo que es injusto por eso recurrí a este abogado que decidió poner esa demanda por lo civil.
la puse en junio, pero las vacaciones hacen que en julio vaya mas lento y agosto ya sabes que es nulo para este tipo de casos, así que hasta septiembre u octubre nada de nada
31/07/2010 23:05
Pida modificación de medidas ¡ya! ¿Me ha entendido? Desde que le dije ya, ya ha estado perdiendo el tiempo...

Busque un abogado civilista que quiera trabajar en agosto.
Articulo 225 bis del cp parrafo 2 de la sustracción de menores
31/07/2010 22:45
Buenas noches a todos/as.
Mi pregunta es la siguiente, Si existía un convenio regulador entre la madre de mi hija y yo, teniendo ella la custodia y de un día para otro ella (notificándomelo por burofax pero no al juzgado) me dice que debe irse a Madrid con sus padres porque su empresa ha sufrido un ERE y no tiene como subsistir y encima me dice que sigamos con el mismo convenio (incumplible por distancia Sevilla-Madrid) y que fija un punto de encuentro en una boca de metro (como si fuese jueza) ....Me crece la duda...
¿Me he leído el articulo 225 bis del CP parrafo 2 de la sustracción de menores y creo que por los hechos no dista en absoluto de la realidad. ¿Que me podéis decir en cuanto a lo ocurrido y si es aplicable ese articulo?.
Un saludo