En referencia a si un desnudo es pornografía infantilo no:
"Nuestra jurisprudencia en STS. 20.10.2003 , consideró que la imagen de un desnudo -sea menor o adulto, varón o mujer- no puede ser considerada objetivamente material pornográfico, con independencia del uso que de las fotografías pueda posteriormente hacerse "
Aquí pueden ver algunas sentencias analizadas
http://www.lawp2p.com/portal/resumesentencias
@IurisCodex . Créeme que te agradezco mucho tus consejos. Tienes razón en muchas cosas. Te equivocas al pensar que yo voy a ir a mi juicio a dar gritos de indignación. Pese a mi lamentable estado mental, debido a esta situación, mantengo un poco de higiene mental.
En mi juicio el que menos va a hablar soy yo. Eso sin dejar de mencionarte que mi sala de lo penal tiene el record en condenas de 6 años por este tipo de delitos.
Recuerdo que al principio todos me decían: "debes estar tranquilo, tú no tienes que demostrar tu inocencia, son ellos los que deben demostrar tu culpabilidad". Menos mal que no hice caso a ese consejo.
Mi abogado, en un principio me acusó de "intervencionista". A medida que ha pasado el tiempo, me ha dado la razón. Si no llego a ser intervencionista, me meten 6 años.
El hecho de escribir aquí no es para recibir absoluciones forales. Escribo porque aquí estáis los abogados, fiscales y posiblemente algún juez que lleváis otros casos. Es un lugar apropiado para el DEBATE JURÍDICO.
En el primer post de cada hilo he intentado no escribir con indignación sino con la razón. Lo que pasa es que a medida que me tiráis de la tecla, aparece mi indignación (que reconozco es mucha). También te reconozco que me cuesta sujetarla. Generalmente suelo generar preguntas más que afirmar o acusar directamente y sin argumentos.
Cuando me he referido al avance de la doctrina del Tribunal Supremo, me refería a que hace no más de tres años, a los usuarios P2P se les aplicaba el agravante del delito continuado del artículo 74 (cada archivo o imagen se equiparaba a una agresión distinta Id Cendoj: 28079120012008100926). Son muchos los juicios en los que la fiscalía describe con pelos y señales el contenido de un archivo para empatizar al juez y que éste aplique los agravantes del 189.3 (Id Cendoj: 28079120012009100556). En la actualidad, y según la doctrina del Tribunal Supremo, ninguno de estos dos agravantes (74 y 189.3) debe ser aplicado en un caso P2P.
Centrándome en el debate jurídico, aclaro que soy informático y no jurista.
Para que exista delito, debe existir una ACCIÓN DELICTIVA contemplada en el código penal. Hasta ahí creo que todos estamos de acuerdo.
Por tanto, para que exista el delito contemplado en el artículo 189.2 debe existir la acción de TENENCIA PARA USO PROPIO. Esta acción se divide en dos elementos, uno técnico y otro psicológico.
Pero ¿cómo se está determinando la tenencia?
En cifras, la pornografía (legal) es el contenido por excelencia de Internet. Algunos estudios dicen que llega a ocupar más del 40% del total de contenidos. Bajo este panorama:
¿Qué probabilidades existe de entrar a un hogar español y encontrar pornografía (legal)?
¿Qué probabilidades existe de que un usuario se tropiece con pornografía infantil en las redes P2P? Vemos como muchas operaciones P2P se inician gracias a la denuncia de un internauta que se ha descargado accidentalmente un archivo. De hecho, y basándome en cifras aportadas por los propios agentes, se reciben más de 100 avisos diarios de tropiezos accidentales con pornografía infantil.
http://indignado7777.wordpress.com/2009/05/22/102tropiezosdiarios/
Existen sentencias (Id Cendoj: 28079120012009100051, Id Cendoj: 28079120012008100213) que pese a no ser hallado ningún archivo, se asume que el internauta los borró. En lugar de atribuirle la intención de "no querer" ¿se le atribuye al internauta la intención de "ocultar pruebas"?. ¿acaso sabía el internauta cuándo iban a entrar en su domicilio?
Finalmente ¿qué es TENER?
¿un archivo, dos, diez, ...? ¿pornografía explícita o también un desnudo? ¿un archivo ZIP con 1000 imágenes es UNO o 1000? ¿la simple estimación visual es jurídicamente válida para determinar la edad de una persona en la franja de edad de la incertidumbre?
Yo también te he “leído comprensivamente” a lo largo de tu otro hilo, más o menos como todas las personas que se han molestado en darte su opinión o consejo. Y no me cabe ninguna duda de que seas inocente (porque por otra parte no tiene sentido culpar ni dudar de alguien a quien no conozco ni en pintura); pero como ya te han sugerido en varias ocasiones, eso no te va a servir de nada; a menos que carezcas de un entorno afectivo o familiar. Si es así, desde luego que te doy todo mi ánimo y te deseo mucha suerte en la defensa de tu causa.
Recuerdo además el suceso de un hombre que fue confundido con un pedófilo, poco después de que un diario sensacionalista publicase en primera plana la foto de unos cuantos pedófilos en búsqueda y captura. No recuerdo qué diario fue, ni en qué año, sólo que al tipo le dieron una soberbia paliza, lo patearon bien de pies a cabeza y remataron con lo que tenían más a mano.
Considera siquiera la virtud que supone que no seas ajusticiado arbitrariamente por un grupo de cabezas rapadas, por ejemplo.
Como el perfil de un trastornado estupradorl es inconcebible como el de alguien que consulta en un foro de derecho sobre posible indefensión penal (más aún si es lector de Antonio Machado), todo el mundo que haya seguido tu hilo hará bien en recordar que a cualquier criminal, incluso de poca monta, la ley y la opinión ciudadana se la traen floja, y en cierto sentido ni siquiera cree que existan ni que haya que temerles como tales.
Mi criterio moral es que no se puede ser niño durante toda la vida, ni desentenderse del estado de cosas donde se ha nacido. Y por otras razones distintas a las tuyas, yo también me pregunto cómo sería posible mejorar el Sistema, incluso hasta el punto de que no hiciera falta ni su concepto ni su existencia, y todo el mundo fuese libre y supiera cómo conducirse ante toda suerte de peligros, necesidades y tentaciones.
No he puesto solamente a aquellas víctimas como ejemplo de lo lejos que estamos, sin embargo, de que nuestros sueños se hagan realidad, sino también a tu experiencia de asalto en pleno domicilio, y sin pruebas periciales concluyentes, como dices. Pero entiende de una vez que, injusto o no, te ha salido un cáncer de esófago, y te comportas como quien no lo creyera y se esforzara por ello en alzar cada vez más la voz.
Créeme que si la Justicia se obceca tanto como tú en demostrarte que su pericia SÍ fue concluyente, vas a alargar el proceso y a complicarte la vida más todavía, sin apenas haber hecho nada por los que corren tu misma suerte.
No creo que resulte tan difícil demostrar tu inocencia si no tienes antecedentes penales y das con abogados que puedan seguir tus pautas sobre cómo han de aplicarte la ley.. quienes de todas formas van a hacerlo. Pero currarte la defensa de otros, mediante un cambio en el procedimiento que ha funcionado bien otras veces, sabes que no va a ser fácil, y en cualquier caso aquí no vas a encontrar mucha gente que secunde tu propuesta, porque como te digo, la población no está sensibilizada por el pregón que protege a la infancia, sino directamente con la bestialidades que se cometen desde Arizona hasta Moldavia contra ella.
No se trata pues de lo que yo haré mañana, sino de lo que haría en tu lugar hoy, indignación incluída.
Pero para que nos entendamos, lo tuyo forma parte de la inconsecuencia general de las masas, al exigir el mejor Gobierno y reclamarle al mismo tiempo “muchas libertades”. En Grecia adultos y jóvenes se daban mucho por culo mutuamente; no sé en qué morbilidades incurrieron, ni me interesa, pero sólo sé que los tiempos han cambiado y ya no es tan fácil acudir al Derecho Romano para explicar una inconsecuencia.
Y si te las quieren buscar, te las van a buscar.
Ni se te ocurra, por ejemplo, retar al Juez en la sugerencia de que la pornografía infantil no existe o es sólo un disfraz para cazar a los que descargan ilegalmente de las industrias video y discográficas, porque ya hace unos cuantos años que existen (y sobreviven) legiones de Blogs temáticos en todos los idiomas donde puedes encontrar lo que buscas, tal como en una tienda, con sus portadas, sus carátulas e incluso reseñas. Son archivos que se fragmentan y se suben a megaservidores, tipo Rapidshare o Megaupload, con lo cual el archivo es único, su ruta es única, se descarga más rápido que en una red P2P, y no hay posibilidad de sustitución por un Fake de ninguna especie (menos aún que llegue a un ordenador personal por desconocimiento).
Todo aquello que enumeras además como ilícito(la estimación de edad por mero oteo, el desconocimiento de lo que entra y sale de tu ordenador, la catalogación de imágenes en tiempo record; por citar sólo tres) tendrás que probarlas como tales ilicitudes. Y pruebas concluyentes de que lo son, no tienes todavía ninguna.
La primera vez que escribí sobre mi caso en un foro, directamente me acusaron de pederasta. De modo que si en el otro hilo se me ha comparado con un conductor suicida que conduce en sentido contrario, es una notable evolución.
Los detenidos P2P somos como las brujas de internet.
En el pasado, también otros nadaban contra corriente y se atrevían a decir que la Tierra era redonda. Muchos incluso fueron quemados por decir tal barbaridad.
Yo no temo a la justicia, temo a los que la imparten.
Con todos los respetos, dudo que ninguno de nosotros tengamos idea (incluso nuestros agentes) de por dónde se mueven los hilos de la pornografía infantil en el mundo.
La pornografía infantil en las redes P2P podrían ser incluso un señuelo para tener entretenidos a nuestros agentes.
Los canales de comunicación que utiliza esa execrable industria están lejos de las redes públicas P2P (lejos del eMule) y por tanto, lejos de los rastreos policiales españoles.
Insisto, la tolerancia cero genera desproporción y una Sociedad desproporcionada es una Sociedad en decadencia.
Como bien comentas, los jueces son gente como tú y como yo. Son población que trabaja y envejece pero que igualmente es manipulada empáticamente en pro de una defensa abstracta de la infancia.
El término pornografía infantil nubla cualquier tipo de pensamiento lógico o crítico.
Si levantas tímidamente la voz, eres tildado inmediatamente de pedófilo.
Tratas de imponerme tu criterio moral, basado en tus respetables creencias y valores. Se nota que tienes fe en muchas cosas, al contrario que yo, que dudo de hasta lo que tengo por cierto.
Pero me gustaría informarte. Para que te hagas una idea: En mi caso y en el de otros muchos internautas P2P, NADIE ha intentado averiguar quiénes eran esas supuestas niñas. Se limitan a determinar que son niñas y PUNTO!. Como mucho dicen que han informado a la INTERPOL (auuu) ¿qué sentido tiene todo esto? ¿no debería servir nuestras detenciones para intentar detener a los agresores y liberar a esas supuestas niñas? tic tac...
Desde la comodidad de nuestro primer mundo, donde reposan nuestras nalgas, todos podemos darnos golpes de pecho y pregonar la importancia de proteger a la infancia.
Te planteo el siguiente dilema moral. Tu país, que es el mío, el día uno de Enero tomará posesión de la Presidencia Española de la Unión Europea. Tu país que es el mío, acaba de firmar un tratado con Moldavia, país que aspira a ingresar en la Unión Europea.
EN MOLDAVIA EXISTEN PÁGINAS WEBS QUE VULNERAN LOS DERECHOS LA INFANCIA.
Si estamos en guerra y no tomamos la precaución de correr la cortina, el petardazo se te puede colar por la ventana y en efecto, darte en toda la cara. Lo que no vas a conseguir es que el Sistema del que dependes deje de plantar batalla contra aquello que de todas formas a ti también te parece abominable, como ya has aclarado en el otro hilo.
Esta cita de tus propias “reflexiones técnicas” delata que te has perdido en la acera más estéril de la realidad:
- “La doctrina del Tribunal Supremo va cambiando a pequeños pasos. Creo que poco a poco se están dando cuenta de que en este tipo de detenciones existe algo fuera de lo normal.”
Bien, tú sabes inconscientemente que eso no es así. El Tribunal Supremo son hombres como tú y como yo, son población que trabaja y envejece y nada más. Lo que más bien está pasando es que “poco a poco” la totalidad de la población se está dando cuenta de que en la pederastia, la pedofilia y la pornografía infantil es donde de veras “existe algo fuera de lo normal”, inclusive respecto a otros crímenes no menos trágicos.
La población percibe SIN MÁS que “las redes oscuras” escapan de las manos de las fuerzas del orden y de la seguridad, pues realmente ya están por todas partes y requieren actuaciones preventivas, urgentes e incluso desesperadas. Por ello un forero te ha dicho en el otro hilo, y con razón, que la persecución de este delito ha de estar por delante de la hecha a otros crímenes: porque corre serio peligro de llegar a desbordarse, sin precedentes en la historia. Tu mismo atropello penal prueba tristemente que es así.
Podrías concienciarnos (y lo haces muy bien) de lo terrible que es ser objeto de una acusación parcial, infundada e incluso “imaginaria” sobre consumo o tenencia, pero aún así... no esperes se te conceda más piedad que la que puedan necesitar URGENTEMENTE miles de niños que son violentados e incluso literalmente masacrados delante de los fríos objetivos de las cámaras.
Si fuese tú, centraría mi verdadera indignación en ello, y nada más que en ello (lo que comienza por verificar cuanto haya en tu lista de descargas), y tomaría la irracionalidad de mi Sistema como mero y lejano reflejo de la irracionalidad límite que padecen aquellas criaturas sin posibilidad ninguna de escapatoria.
Tal vez hacer algo por ellas me haría sentir mucho mejor que estar aquí, a pleno empute retórico con legos y expertos, exigiéndoles confirmación sobre la posibilidad de un mundo perfecto en Jurisprudencia y Prevención. Perfección y Mundo que si estuvieras apresado por una mafia de brutales e interminables extorsiones, no te quedaría aliento ni para recordar.
Decidiste hace años, cuando eras más inocente todavía, que era justo que el Sistema se ocupara de tales intervenciones y espinosos asuntos; y ahora descubres que tu suerte y destino han quedado condicionadas de raíz, en la inevitable dependencia a un marco de acciones legales y penales que han de operar incluso fuera de los tiempos de paz, y siempre en representación tuya.
Suscribo por tanto esta firme (y más que positiva) aseveración que te ha hecho Paleg en el otro hilo:
“Tendrás un juicio con todas las garantías, y punto”.
No le tengas miedo a la Justicia Española, sólo porque aún no te reconoció la plena inocencia.
... de regalo, un film inolvidable de Clint Eastwood, para reflexionar sobre el tema y sus dramáticas consecuencias para Todos (he verificado los enlaces de descarga, aunque tendrán que registrarse en la web, por lo demás recomendable. La peli no es para menores de 14 años).
Eres duro Indignado... ya te han dado mil respuestas en otro hilo, y ahora intentas que te digan lo que quieres oir por otro lado....
Bueno, decirte que tal y como dices, si una médico forense dijo que una niña teniaía de 10 a 11 años, chungo lo tienes. Primero porque es muy difícil que un especialista (o incluso cualquiera con 2 dedos de frente y un cerebro poco mayor que el de una babosa de mar) se equivocase con la edad hasta el punto de que esa chica fuese mayor de 18 años (lo que tu llamas franja de incertidumbre versus mayoría de edad).
Por otro lado, comentarte también que si la niña es menor de 13 años se aplica el tipo agravado del art 189.3-a.
Me parece a mí que no hay excusa para confundir a un menor de 10-11 años de edad con un posible mayor de edad. Si no, no sabríamos si vamos a la comunión del niño o a su jura de bandera....
Artículo 189.2 tenencia pasa uso propio de pornografía infantil
Este hilo se centra en el debate del artículo 189.2 del código penal que penaliza la tenencia PARA USO PROPIO de pornografía infantil, con penas entre 3 meses y 2 años.
La tenencia se investiga una vez producido el registro domiciliario. Debemos recordar que el artículo que motiva los registros domiciliarios es el 189.1.B que penaliza la DIFUSIÓN INTENCIONADA de pornografía infantil y que establece penas de 1 a 4 años.
En ambos casos (art. 189.1.B y 189.2) el bien jurídico protegido es la INDEMNIDAD DE LA INFANCIA EN ABSTRACTO.
De igual modo, ambos artículos requieren de dos elementos (no de uno u otro, sino de ambos) para ser motivados: ACCIÓN DOLO
En el caso del artículo 189.2 se debe acreditar la TENENCIA INTENCIÓN DE TENER
En referencia a la TENENCIA, existe un grave problema que tiene a catalogar cualquier imagen de un "aparente" menor, como pornografía infantil. La coletilla final del artículo 189.1.B que dice "aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido" ha dejado abierta la veda a la subjetividad.
Parece evidente que cualquiera a simple vista puede diferenciar a un niño prepúber, pero no es tan fácil cuando se entra en la franja de edad de la incertidumbre.
En los procesos P2P suele ser, primero un agente, y luego un médico forense, quienes A SIMPLE VISTA determinan la ilegalidad de los archivos. ¿Qué garantías jurídicas ofrece estas pruebas periciales?
Recuerden el caso del joven pirata Willi, al que incluso practicándoles pruebas óseas y dentales se dudó científicamente en más de cinco ocasiones de su edad: presente:http://www.diarioinformacion.com/nacional/2009/10/24/abdu-willy-pasa-mayor-menor-edad-tres-veces-once-dias/943978.html
Tomar como instrumento de medida de la edad la simple estimación visual es un grave error. Insisto, cuando no estamos ante prepúberes apreciables a simple vista o identificados.
Pero por si esto les pareciera poco, aquí les facilito un estudio publicado en la Forensic Science International que habla de la difícil cuestión de la edad de evaluación de pedo-material pornográfico:
http://www.fsijournal.org/article/PIIS0379073808003708/fulltext
Son muchas las operaciones policiales en las que en el mismo día de las detenciones masivas se publica en prensa la incautación de MILLONES de archivo de pornografía infantil. ¿cómo se han catalogado estas imágenes en tan escaso tiempo? ¿podrían ustedes catalogar las fotos de su ordenador por edades en menos de un día?
http://www.libertaddigital.com/sociedad/la-policia-se-incauta-de-48-millones-de-fotografias-de-pornografia-infantil-y-detiene-a-66-internautas-1276309523/
Posiblemente alguien pensará que los agentes tienen herramientas hipersofisticadas que identifican la edad (falso) o que identifican archivos ya catalogados a través de su HASH (verdadero). El rastreador Híspalis tiene 50mil HASH registrados y sólo es usado por la Guardia Civil.
Pero es que los propios agentes declaran a los medios: "Una labor de investigación que puede llevar meses ya que, en algunas de las operaciones, se ha llegado a intervenir 2.000 discos duros con millones de vídeos e imágenes que es necesario revisar UNA A UNA"
http://www.hoytecnologia.com/noticias/agente-encubierto-nueva-arma/83774
Yo fui detenido en el año 2006 en una redada de la BIT basada en el rastreo de UNA ÚNICA DESCARGA que nunca fue hallada en mis ordenadores. Al no encontrar ese archivo, los agentes derivaron su atención en otros archivos pornográficos que poseía en un disco externo, estimando que alguna de las protagonistas eran menores de edad.
Una médica forense, a simple vista, no sólo estableció la minoría de edad de las protagonistas, sino que se atrevió a decir que alguna tenía 10 y 11 años.
Por error el juzgado me devolvió esos archivos y se quedaron con una copia en un pendrive. Las supestas niñas, PENDIENTE DE QUE ASÍ SE ESTIME EN MI JUICIO, son ACTRICES PORNO ADULTAS!.
http://indignado7777.wordpress.com/2009/07/16/lineaeroticabrook/
Les recomiendo la lectura del siguiente artículo: El derecho a ser un cerdo
http://www.elpais.com/articulo/espana/derecho/ser/cerdo/elpepiesp/20091221elpepinac_13/Tes
Finalizo diciendo que la pornografía infantil es un material execrable, CONSECUENCIA de un problema anterior cometido en un acto de pederastia.
No me parece acertado centrar los esfuerzos en tapar las consecuencias del problema. Los esfuerzos deberían estar dirigidos a erradicar el problema desde su raíz.
Indignado