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Artículo 18.2 y 3

4 Comentarios
 
22/04/2010 12:06
Muchas gracias. Por el interés y por la rapidez de la contestación.
Un saludo.
perfil Wil
20/04/2010 16:17
Está claro, efectivamente te corresponde una reducción del 40%. Al estar establecido desde 1969 hay periodo de generación superior a 2 años. El artículo 18 también dice "que no se obtengan de forma periódica o recurrente" y entiendo que también se cumple puesto que te den uno con 25 años de antigüedad y otro con 40 ni es periódico ni recurrente, como por ejemplo los trienios, quinquenios, etc que se cobran en las nóminas de todos los meses. Pues nada, si por ejemplo el premio son 1.000€, le restas el 40% y ya está. 1.000€ a la casilla 01 y 400€ a la 08. La reducción es única, el 40%. No es mayor a mayor número de años para cobrarla. Del artículo 18 lo que te afecta a ti es cuando dice: "El 40% de reducción... que tengan un periodo de generación superior a 2 años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente...". Luego habla de los rendimientos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, pero si ves el artículo 11 del Reglamento verás que no es tu caso.
20/04/2010 12:03
Es un acuerdo que figura en Convenio Colectivo desde antes de entrar yo en la Empresa en mayo de 1969. Nos dan un premio cuando cumples los 25 años en la Empresa y otro cuando cumples 40. Cuando cumplí los 25 de servicio y me dieron el correspondiente premio, sólo declaré una cantidad en función del importe del premio y los 25 años de período de generación. En este caso hay que llevar 40 para que te lo den.
perfil Wil
20/04/2010 09:10
El convenio, acuerdo o pacto que hace referencia a ese premio cuánta antigüedad tiene? Según DGT hace falta período de generación superior a 2 años para que entre dentro del art. 18.
Artículo 18.2 y 3
16/04/2010 14:40
Mi empresa da un "premio de fidelidad" a aquellos empleados que cumplan 40 años de servicio en la misma. ¿Qué dice el artículo 18? Supongo que tendré que incluir la cantidad total junto con los rendimientos normales en la casilla 01. La casilla para la desgravación supongo que es la 08. Pero ¿Cuánto me corresponde desgravarme? A más años necesarios para cobrar ese premio ¿mayor deducción?. Cómo se calcula.
Gracias por su atención