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Articulo 18 Ley Contrato del Seguro

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Articulo 18 ley contrato del seguro
04/11/2010 16:20
Hola el articulo 18 de la Ley del Contrato del Seguro, habla de que el asegurador indemnizara en un plazo maximo de 40 días, pero no hace especificacion alguna, de como deben ser los dias.

Alguien lo sabe? dias naturales, habiles, laborables??

Muchas gracias


Artículo 18. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.