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Artículo 17.8 de la LPH

26 Comentarios
Viendo 21 - 26 de 26 comentarios
17/06/2015 13:55
Canaleja con quien esta conforme con salvagm o con psh?

Psh su administrador no tiene ni pajarera idea. si una persona no acude a la junta y no emite voto posterior, no se computa para nada, porque eso quiere decir que está de acuerdo con lo haya votado la mayoría.

Ahora bien el tema de instalación de ascensores es un poco complicado.
sería necesario saber si en su comunidad existen personas mayores de 70 o minusválidos, le envío esta información

Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
17/06/2015 13:42
Estoy con salvagm, los ausentes que no votan se suman al acuerdo alcanzado, no a la propuesta. En este caso el acuerdo fue rechazar la propuesta.

"...se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia ..."

O sea, si se les informa del acuerdo (rechazar la instalación del ascensor) y no dicen nada, se suman a ese acuerdo.
17/06/2015 13:33
Efectivamente, normalmente una comunidad de propietarios se ha convertido en un lastre para la sociedad, una especie de agrupación, un desastrosa sociedad que para convivencia de propietarios no sirve para nada, especialmente para mangoneo de unos pocos que dan la cara para sus prebendas exclusivamente y que manejan al resto como una manada de ovejas, o sea bee..... beeeeeeeeee.....; de servicio al vecindario, cero de nada, de solidaridad, como el pp y pse; aquellos que la ley permite variar los votos dentro de un plazo de 30 días, en un 99,99% no se pronuncian , por respeto a los de bee y otros menos, por falta de lo que hay que tener en una sociedad civilizada. Vamos, que la sociedad es un asco debidamente protegido por las ley que concede a los bee.. todo poder.
17/06/2015 11:06
Efectivamente así es, en principio 9 votan a favor 11 en contra, ahora hay que esperar 30 días para contabilizar el voto presunto del ausente, si no contesta se suma a la propuesta, en este caso al montaje del ascensor. En estos casos normalmente no se contesta, por lo que hay un consentimiento tácito o por silencio a la propuesta.EL QUE CALLA OTORGA.
perfil psh
16/06/2015 22:17
Muchas gracias.
La cuestión es que el administrador de la finca, que se supone que es abogado, dice que si los ausentes no votan esos votos son a favor de la propuesta, no del acuerdo... Un sinsentido, está claro.
De nuevo muchas gracias por confirmar la respuesta lógica.
15/06/2015 18:06
Se considera que si no dicen nada en contra del acuerdo adoptado es porque están conformes con el mismo, por eso se computan como favorables al acuerdo alcanzado. En su caso estarían a favor de NO montar el ascensor, aunque los 30 días son a contar desde la notificación del acuerdo a los interesados
Artículo 17.8 de la lph
perfil psh
15/06/2015 18:01
Según el artículo 17, apartado 8 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, los votos de las personas que no han asistido a una reunión y que tampoco notifican su voto en un plazo de 30 días, ¿son favorables al acuerdo adoptado o a la propuesta plateada?

Por ejemplo, en una reunión en la que se plantea la instalación de un ascensor, siendo una comunidad de 23 vecinos, 11 vecinos votan que no, 9 vecinos votan que sí y 3 vecinos no asisten a la reunión ni votan en los siguientes 30 días. En este supuesto, los votos de las 3 personas que no han asistido, ¿son a favor del acuerdo adoptado, o a favor de la instalación del ascensor?

Artículo 17.
8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Muchas gracias por adelantado.