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Artículo 1597 código civil - acción directa

2 Comentarios
 
24/10/2016 10:42
Grisolía
Gracias por tu respuesta. Sé que no es una acción de cobro de una deuda solidaria, pero en este tipo de acciones se puede demandar de manera solidaria al promotor de la obra y al contratista.

Mi cliente es el promotor, que a día de hoy tiene pendiente de pago ciertas cantidades al contratista con lo que ese sería el límite que constituye la deuda con el sub contratista y esa es la cifra a consignar con el fin de quedar al margen del procedimiento y que sea el juez el que determine a quien le corresponde cobrar dicha cantidad.

La duda es, si se contesta a a demanda puesto que ni nos oponemos ni queremos allanarnos o por elcontrario se remite un escrito al juzgado.

Gracias.
21/10/2016 15:27
Mariatorr
La acción directa que mencionas no es una acción de cobro de una deuda solidaria, como parece haber planteado el compañero demandante, sino la sustitución de las facultades de cobro que tiene el contratista contra el propietario, única y exclusivamente cuando la obra ha sido pactada a precio fijo (tanto alzado) y el contratista ha caído en morosidad con respecto al ejecutor real de la obra. Eso significa que el contrato otorgado entre contratista y propietario fija una cantidad exacta de dinero que puede reclamar el subcontratista directamente. Pero ni un céntimo más, puesto que el propietario no puede ser obligado con un pacto que no ha suscrito.
Dicho lo que antecede, y como parece que tu cliente es el contratista y tienes dinero para pagar,( con lo cual todo se tornan bienaventuranzas y parabienes, y hasta el más bellaco es príncipe y de estos, los mejores) no puedes consignar sin más y dejar que el asunto corone de cualquier manera, por lo que si tu cliente no fue requerido de pago antes del juicio, allánate pura y simplemente. Si piden más, es un allanamiento parcial y ya se verá. Si piden lo justo, con eso terminas. Si tu cliente fue requerido de pago, llama al compañero y acuerda lo mejor para que no te carguen costas. Si no hay acuerdo, dinamita el procedimiento invocando falta de legitimación pasiva.
Artículo 1597 código civil - acción directa
21/10/2016 14:09
Buenos días,

Mi duda versa sobre la acción directa del artículo 1597 del Código Civil:


"Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación".


En el caso de ser el promotor de la obra y co demandado junto con el contratista por el subcontratista ¿cómo se debe proceder en el caso de que efectivamente como promotor, se deba dinero al contratista? Es decir, ¿como se artícularía la contestación a la demanda? o por el contrario no se contesta y se realiza un escrito donde se anuncia que se procede a consignar.


Agradezco cualquier información al respecto ya que cuanto más estudio este artículo más diabólico me parece...