Hola. Tengo una duda respecto al 10.2 de la LPH a ver si alguien puede resolvermela. Gracias de antemano.
En mi comunidad hay dos personas mayores de 70 años que viven en dos viviendas distintas, una de ellas la mía (mi padre de 75 años) Los vecinos queremos realizar unas obras de mejora del portal. Tanto el vecino del 2º (de 70 años) como yo (en mi casa vive mi padre de 75 años) hemos pedido que se realicen las obras de accesibilidad necesarias para su edad, ya que hay varias escaleras que dificultan enormemente el acceso a las viviendas. Mi duda es si los vecinos están obligados a ejecutar estas obras en base al articulo 10.2 LPH ó si por el contrario debe ser decidido en Junta de Vecinos por Mayoria Simple. Muchas Gracias.
Es necesario junta al efecto, y la mayoría simple decide.
Lo lógico es solicitar al presidente la celebración de una junta, la junta debe celebrarse y si sale que no, exigir una medida alternativa, ahora bien con solo 70 años no es suficiente, hay que declarar una minusvalía reconocida.
el art. 10.2 LPH atribuye la iniciativa para "obligar" a la Comunidad a que realice las obras que en él se contemplan, no directamente al beneficiario (como es el caso de la Ley 15/1995), sino al propietario, sea persona física o jurídica, de la vivienda en la que los beneficiarios (personas con discapacidad, o mayores de 70 años) "vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios". Por lo tanto, en principio sólo quien sea propietario de una "vivienda" puede instar a la Comunidad a que realice este tipo de obras, quedando excluidos los locales, puesto que la Ley emplea la expresión "(...) a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen (...)", sin mencionar a los locales, y pudo haber empleado otro término más genérico (por ejemplo, dependencia), con lo que, paradójicamente, será muy frecuente la situación en que las entidades propietarias de locales u oficinas en que presten servicios, remunerados o no, personas con minusvalías, no puedan obligar a la Comunidad a realizar este tipo de obras, viéndose abocadas a someterse a lo que decida la Comunidad, conforme a lo dispuesto en el art. 17.1, párrafo tercero, LPH, o bien deberá el propio beneficiario iniciar el procedimiento de la Ley 15/1995, que es diferente a lo dispuesto en el artículo 10.2 LPH. Sólo una interpretación forzada del término vivienda podría permitirnos entender englobados en él a los locales. No podrán tampoco solicitar (al menos directamente) a la Comunidad la realización de las obras, al amparo del art. 10.2 LPH, quienes sean arrendatarios, subarrendatarios o usufructuarios de la vivienda, pues la Ley sólo concede iniciativa a los titulares que lo sean por derecho de propiedad.
El art. 10.2 LPH no establece procedimiento alguno para canalizar la pretensión del propietario por lo que me remito a lo anteriormente dicho.
PRUEBA DE LOS REQUISITOS SUBJETIVOS:
a) Discapacidad y edad del beneficiario: el art. 10.2 LPH no establece nada al respecto, por lo que una y otra circunstancias podrán ser probadas por cualquier medio hábil admitido en Derecho. En cuanto a la discapacidad, no exige la LPH (a diferencia de lo que ocurre en la Ley 15/1995) que se acredite la condición de minusválido mediante certificación administrativa, por lo que podrá probarse la minusvalía por cualquier otro medio, aunque esté administrativamente reconocida.
b) Residencia: a diferencia de lo que ocurre con el supuesto de la Ley 15/1995, no hace falta en éste acreditar la convivencia con el propietario, porque no lo exige el art. 10.2, de modo que al propietario que inicia el procedimiento le bastará con acreditar ante la Comunidad que en su piso reside, trabaja o presta servicios una persona discapacitada o mayor de 70 años. No se puede exigir, por tanto, que el propietario acredite tener relación de parentesco, afectividad o de ninguna otra clase con el beneficiario. Aunque el caso más frecuente será el de convivencia del beneficiario con el propietario; así, por ejemplo, en el supuesto resuelto por la Sentencia de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Salamanca de 14 de julio de 2006, ejercitan la acción (dirigida a obligar a la Comunidad a que instale una plataforma salva-escaleras) un propietario con una minusvalía reconocida, quedando su movilidad reducida en un 55%, y otro propietario que tiene a su cargo y con quien convive una tía de 85 años, con artrosis de cadera y similar limitación de movilidad. La prueba de la residencia del beneficiario en el inmueble podrá hacerse también por cualquier medio hábil de los admitidos en Derecho, puesto que la LPH no acota ninguno.
c) Trabajo o prestación de servicios: a diferencia de lo que ocurre en el supuesto de la Ley 15/1995, en la que, fuera de los casos de parentesco, matrimonio o convivencia more uxorio, se exige en el usuario la prueba de una "relación laboral" con el titular, el art. 10.2 LPH admite también la posibilidad de que el beneficiario, usuario de la vivienda, preste en ella servicios no remunerados, lo que ha de aplaudirse, puesto que de esta manera se protege a personas (que forman parte del llamado voluntariado social) en las que concurre la doble condición de presentar una discapacidad y dedicarse a la ayuda de otras que precisan de sus servicios o de su compañía.
El procedimiento es el siguiente:
• El titular notificará por escrito al propietario, a la comunidad o a la mancomunidad de
propietarios, la necesidad de ejecutar las obras de adecuación por causa de minusvalía.
Se acompañará las certificaciones y el proyecto técnico detallado de las obras a realizar.
En el caso de que el usuario sea trabajador por cuenta ajena y las obras hayan de
realizarse en el interior del centro de trabajo, la notificación se realizará, además, al
empresario.
• En el plazo máximo de 60 días el propietario, la comunidad o la mancomunidad de
propietarios y, en su caso, el empresario, comunicarán por escrito al solicitante su
consentimiento o su oposición razonada a la ejecución de las obras; también podrán
proponer las soluciones alternativas que estimen pertinentes. En este último supuesto, el
solicitante deberá comunicar su conformidad o disconformidad con anterioridad al
ejercicio de las acciones previstas. • Transcurrido el plazo sin efectuar la comunicación, se entenderá consentida la ejecución
de las obras de adecuación, que podrán iniciarse una vez obtenidas las autorizaciones
administrativas precisas.
• La oposición comunicada fuera de plazo no impedirá la realización de las obras.
• Comunicada la oposición a la ejecución de las obras de adecuación, o no aceptadas las
soluciones alternativas propuestas, el titular o usuario de la finca urbana podrá acudir en
defensa de su derecho a la jurisdicción civil.
• El procedimiento se sustanciará por los trámites del juicio verbal.
• Acreditados los requisitos establecidos en la presente ley, el juez dictará sentencia
reconociendo el derecho a ejecutar las obras en beneficio de las personas
discapacitadas, pudiendo declarar procedente alguna o parte de las alternativas
propuestas por la parte demandada.
Es importante indicar que los gastos que originen las obras de adecuación correrán a cargo del
solicitante de las mismas, sin perjuicio de las ayudas, exenciones o subvenciones que pueda
obtener de conformidad con la legislación vigente. Las obras de adecuación realizadas quedarán
en beneficio de la propiedad de la finca urbana. No obstante, en el caso de reformas en el
interior, el propietario podrá exigir su reposición al estado anterior.
La diferencia entre el procedimiento de la ley hipotecaria y éste es que, una vez que se autoricen
las obras, por la comunidad o por decisión judicial, su coste es con cargo a la persona
discapacitada
¿Ese procedimiento lo has copiado de una contestación mía chelinka?
Lo digo porque es un calco de una respuesta mía a otra consulta y porque en realidad es el procedimiento de aplicación a lo dispuesto en la Ley 15/1995 y no al artículo 10.2 de la LPH, ya que como he dicho, nada dice al respecto.
He leido el enlace que apuntas y no acabo de compartir toda la información del modo que lo exponen ya que mezclan normativa.
Ten en cuenta que el Artículo 10 2 LPH dispone lo siguiente:
"Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres por ciento de sus ingresos anuales".
Ves que no desarrolla el procedimiento, pero si acudes a la Ley 15/1995, verás que si desarrolla el procedimiento en la forma por ti comentada, si bien debo significarte que dicha ley y el artículo 10.2 de la LPH no son exactamente complementarios y ello sin perjuicio de la importante excepción que el párrafo último del artículo 10.2 LPH recoge y que en muchos casos convertirá dicho precepto en estéril, inútil e inaplicable.
Creo que en este mismo foro desarrollé la correcta interpretación del artículo 10.2 o de la Ley, o de ambos (no lo recuerdo, jejeje).
respecto a ese texto debo decir que es el que figura en la pagina del MINISTERIO
DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES
E IGUALDAD y que textos iguales aparecen en las paginas web de distintas administraciones autonomicas del ramo por lo que es lo que esta al alcance de la mayoria de los propietarios. Si hay otras interpretaciones o procedimientos los desconozco.
Sr Dick Turpin, respeto muchisimo su opinion y si en algun momento decidiera hacer una copia de algo escrito por usted tenga por seguro que haria referencia a su autoria.
Aunque estudie una carrera de ciencias la autoria de las citas es de vital importancia tambien en ese ambito profesional. A cada cual lo suyo y desde luego jamas me colgaria medallas que no me corresponden.
Gracias por sus respuestas, pero no acabo de despejar mi duda respecto a si la Comunidad de vecinos está obligada o no a ejecutar las obras necesarias a que se refiere el art. 10.2 LPH SIMPLEMENTE CONQUE Yo como vecino propietario de la fina y en cuya vivienda convive mi padre de 75 años, empadronado en el domiclio, LO SOLICITE POR ESCRITO a la Comunidad ó si por el contrario como he visto en algún comentario NECESITO la MAYORIA SIMPLE en Junta de Vecinos.
Recalco mi interés en este aspecto de la mayoria simple, porque en mi comunidad hay varios vecinos que se oponen a que se hagan estas reformas y necesito saber si es obligatorio aprobarlo por mayoria simple o si por el contrario basta conque lo solicite por escrito.
También me interesa mucho saber quién debe correr con los gastos de estas obras, ya que la comunidad dispone de un fondo suficiente para realizar dichas obras de accesibilidad y si no he interpretado mal el arto. 10.2 LPH hace mención a que el coste no exceda de 12 mensualidades de gastos comunes, pero no sé muy bien cómo interpretar esto. Es decir, si el coste lo debo asumir yo, que soy el que lo solicita, o lo debe asumir la Comunidad?.
Debe solicitarrlo con la acreditacion de que convive con un mayor de 70 años y las modificaciones que necesitan realizarse :ascensor rampa etz. Si es posible aporte tambien algun presupuesto.
La junta habra de reunirse antes de 60 dias. No podran negarse si el coste por propietario no supera 12 mensualidades.
Si se superasen las 12 mensualidades deben atenerse a la mayoria simple.
Si la mayoria no se alcanza los propietarios no estarian obligados a reralizar y pagar la obra, en ese caso y si la junta no se opone podra realizar usted la obra y pagarla.
Referente a las obras de accesibilidad, ¿hay algún requisito que deba cumplir la persona que las precisa?
Concreto un poco más, en mi comunidad un propietario va a tener a su padre (minusválido) por períodos de dos o tres meses conviviendo con él en su casa. Según comenta será la mitad de cada año en global.
El padre no es propietario ni está censado en la misma localidad siquiera. ¿Tiene que cumplir algún requisito o simplemente con la mera convivencia en períodos intermitentes es suficiente?
Saludos