Respecto del artículo 1 punto 2 letra k) RD 2066/2008 según el cual se consideran beneficiarios con derecho a protección preferente los colectivos siguientes, definidos por la legislación específica que, en cada caso, les resulte de aplicaciónque: dice literalmente "personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso".
Cómo se interpreta? Es decir que el derecho preferente se extiende a TODAS las persoas separadas o divorciadas, salvo aquellas que, teniendo la obligación, no se encuentran al corriente del pago de pensiones alimenticias o compensatorias? o bien que necesariamente tiene que ser divorciado o separado y pagar pensiones de esta índole y estar al corriente de las mismas. En síntesis llega con estar divorciado o separado???.