Me gustaría conocer la opinión de los compañeros con respecto a la siguiente cuestión, es mi primera demanda de este tipo y no se como articularla.
La empresa "A" había depositado unos materiales en la finca de mi cliente. E entra en concurso y "B" firma un acuerdo con el administrador concursal mediante el cual los adquiere. "B" lleva mas de un año sin retirar los materiales, todo ello pese a varios requerimientos por parte de mi cliente, llegando a remitirle bufofax.
"B" ha retirado lo materiales de forma parcial y de poco en poco, y el cliente no quiere esperar mas. En el último burofax le dimos un plazo de 15 días que acaba de incumplir, y la cuestión es que no se cómo articular la demanda.
¿Podría ser una demanda de hacer en base al artículo ¿?¿? solicitando que se retiren los materiales y que para el caso en que la demandada no haga nada, sean retirados a su costa?
¿Sería una demanda de responsabilidad extracontractual en la que solicitaría que "B" retirara los materiales, pudiendo solicitar además la indemnización correspondiente por haber privado a mi cliente del uso de su propiedad?
No puedes presentar una demanda por responsabilidad extracontractual en los términos que has planteado, porque te venció al año del depósito de los materiales. En los arts 139 y ss de la Ley de Jurisdicción Voluntaria tienes una vía conciliatoria barata y bien rápida, que te sirve de requerimiento judicial. Menciona que, de no contestar a la demanda, mandarás retirar los materiales y le pasarás la factura del transporte.
Despues de examinar bien los documentos que me ha facilitado el cliente he podido comprobar que no ha pasado un año desde que "B" es propietario de los bienes, en todo caso, hemos remitido varios burofax requiriendole para que los retire.
El antiguo propietario los había depositado en el terreno de mi cliente sin contraprestación alguna, el nuevo propietario los adquiere hace menos de un año, y pese a diversos requerimientos sigue sin retiraros. Resuelto este punto crees que, a pesar de no haber existido un contrato de depósito al uso, procedería reclamarle en base al 1.779 del CC?