Tras la modificacion introducida por Ley 7/2012 y que modifica el articulo 84-uno 2º f), interpreto que en una rehabilitacion de vivienda, la ejecución de obra tanto si se aportan materiales como si no, y siempre que se efectue en un inmueble propiedad de un pormotor o comerciante(sujeto pasivo del IVA), va a tipo 0%. ¿Es correcta esta interpretación?.Muchas gracias
La factura irá sin IVA pero deberá indicar que la operación se encuentra sujeta a la inversión del sujeto pasivo y Vd. deberá autorrepercutirse el impuesto y, a la vez, deducírselo si procede. Lo normal es que se compense el IVA soportado y el deducido y, pos tanto, el importe total por esta operación sea cero.