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Art.60 E.T.

8 Comentarios
 
art.60 e.t.
24/10/2006 07:08
Hola a todos,

este art. 60 del ET habla de la prescripción de las faltas a efectos de sanción, mi duda es la ultima frase que dice " y en todo caso hasta seis meses de haberse cometido". Tengo una sanción pendiente y necesito conocer vuestro punto de vista sobre las siguientes cuestiones:

**¿Qué significa esto?
**¿Que sino me he enterado dentro de los plazos de prescripción de la infracción, puedo sancionar hasta que no pasen 6 meses de haberse cometido?
**¿Esto afecta solo a las Faltas Muy Graves, o tambien a Graves y Leves?

Gracias por anticipado
perfil CF
24/10/2006 09:34
Los plazos se cuentan, no desde la comisión de la falta, sino desde que la empresa tuvo conocimiento de que se cometió la falta.

Pero si se entera después de seis meses de haberse cometido, entonces ya no se puede sancionar.
24/10/2006 09:47
Hola:
Vamos a ver Sarita 01 si te podemos ayudar.
Cuando la empresa tiene conocimiento de la comisión de la falta tiene 10 días en las faltas leves para iniciar el expediente de sanción, 20 en las graves y 60 días en las muy graves. En caso de que no comunique al trabajador la falta cometida y no se inicie el expedienteen los plazos marcados, la falta prescribe. Si le comunica la apertura de expediente dentro de los plazos establecidos, se interrumpe la prescripción y comienza un nuevo plazo.

Ahora bien, si la empresa conoce la comisión de la falta una vez transcurridos 6 meses desde su comisión, actúa la prescripción.

Es decir, un trabajador comete una falta el día 10 de enero del 2006 ( Insulta a un compañero e incluso le agrede) si la empresa se entera de la falta el día 10 de septiembre, la falta ha prescrito por haber superado el plazo de 6 meses desde su comisión.

En conclusión, la prescripción comienza a contar los plazos desde que se tiene conocimiento de la comisión de la falta, salvo que en ese momento hayan pasado seis meses de la comisión de la misma.

Espero haberte ayudado.

Saludos.
24/10/2006 10:08
Ahora si han dado con la explicación sencilla tanto CF como jesusfer. Me he enterado perfectamente.

Saludos para todos los foristas de este magnifico foro.
24/10/2006 12:39
Según yo lo entiendo,lo que se establece en el art 60 del E.T. es una" prescripción" de plazos,es decir una limitación de tiempo en la existe el derecho de sancionar,lo que implica conocimiento de la falta.Y en todo caso la "caducidad" de 6 meses para poder ejercitar el derecho,lo que implica tomar como partida la fecha de comisión de faltas.
Saludos cordiales.
24/10/2006 13:25
Hola:
Completamente de acuerdo contigo "Yo roc" como verás hemos acudido pronto a la llamada ahora le corresponde a Sarita01 responder si le ha quedado claro el tema.

Este post también está abierto por otro lado y conviene centrarlo en uno sólo o darlo por zanjado.

Saludos.
perfil ajq
24/10/2006 21:05
Creo que todo está muy bien. Me gustaría que alguién me explicara, al hilo del tema, la diferencia entre prescripción y caducidad. Si es posible le quedaré agradecido de antemano.
25/10/2006 09:31
Hola:
Este es un tema estrella porque el cual muchos profesionales pierden algunos pleitos: los plazos para hacer valer los derechos.

La prescripción significa que los derechos se ejercitan en los plazos establecidos por la ley al efecto, de tal manera que si no es así pueden extinguirse por haber transcurrido el plazo determinado para su uso.

Por ello, mientras no venza el plazo de prescripción el titular del derecho puede ejercitarlo. De esta forma, cuando cualquier acto se produce dentro del plazo, éste deja de correr; entendiéndose que la prescripción se interrumpe y de nuevo comienza a computarse el plazo.

La prescripción no opera de oficio, sino que debe ser invocada por quien pretende hacerla valer y corresponde a quién la invoca la carga de la prueba de la inactividad del derecho.

La caducidad al igual que la prescripción también supone la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo sin ejercitarse. Se diferencia en que resulta indisponible para las partes y es apreciable de oficio.

Al contrario que la prescripción, la caducidad no se interrumpe sino que se suspende. Esto comporta que transcurrido el tiempo de suspensión se reanuda el cómputo del plazo restante para el ejercicio de la acción.

A continuación se podía poner ejemplos de la aplicación laboral de cada una de las figuras jurídicas. Pero lo vamos a dejar para otra ocasión.


Saludos.
perfil ajq
25/10/2006 12:47
De maravilla. Muchas gracias, seguro que apruebo.Si alguién me puede decir algo más pues mucho mejor. Sois estupendos.