Especificar el plazo que se tiene para ejecutar la sentencia donde se reconocen los alimentos para el caso de incumplimiento por el obligado en dicha resolución a prestar los alimentos. Para el caso de los alimentos, la acción no caduca definitivamente a los 5 años, si no que sólo se puede pedir la ejecución de los alimentos vencidos y no satisfechos de los últimos 5 años, sean todos, sea parte de ellos.
gracias Optio, en mi caso me han ejecutado la sentencia anterior al lec2000, en octubre de 2005, por lo que no han pasado los 5 años, pero el auto despachando la ejecucion para una posible oposicion fue en febrero de 2006, reclamando 5 años. ¿pudiera hacer oposicion con el art.518?
gracias.