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art.4 RDL 3/2012, 1 año y a la calle.

6 Comentarios
 
14/10/2013 19:27
Los testigos serían validos, pero es preciso que estos pasen el mismo tiempo que usted en la empresa, por ej, ya hubo alguna consulta por el estilo en que una camarera de un bar decía si podía presentar a clientes, (ya que los compañeros al estar en la misma situación y temer el despido no acudirían como testigos), la respuesta es que los clientes no serían validos ya que para demostrar su jornada deberían de estar el mismo tiempo que usted y no creo que los clientes del bar se pasasen las 9 o 10 horas de jornada de la camarera.
SMO.
14/10/2013 16:27
Serviria tener testigos, que atestiguen la cantidad de horas que he realizado a diario ¿?
14/10/2013 15:00
Tendrá usted que demostrarlas de alguna forma pero es que ademas sólo puede reclamar desde la fecha de despido hasta un año atrás ya que lo anterior a esas fechas estará prescrito.
SMO.
14/10/2013 12:56
Po valla, pues a reclamar todas las horas que no me ha pagado, que són muchas.
¿Sin maquina de fichar ni nada, me las aran demostrar de algun modo ?

¿Valdrían testigos?
12/10/2013 17:06
5. Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:
a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
b) Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
6. No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el presente artículo, la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.
7. Para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro.
No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
8. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación.
9. En lo no establecido en este artículo serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1.ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 6.2 en materia de exclusiones.
12/10/2013 17:06
El despido en España es libre, esto quiere decir que usted una de superado el periodo de prueba tiene un cto indefinido pero la empresa pagando la indemnización correspondiente puede hacerlo.
Por tanto lo de que tienen que abonarle las nominas de tres años de eso nada de nada, esto quiere decir que la empresa para beneficiarse de los incentivos a la contratación de su cto deberían de al menos mantenerle tres años, pero esto no implica que deban de pagarle durante tres años a usted.

Copio y pego art 4 de mediadas para el fomento del empleo.
CAPÍTULO II
Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo
Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
1. Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se regula en este artículo.
2. El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca.
3. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley.
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del período de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso.
4. La empresa tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales:
a) En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de tres mil euros.
b) Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo regulada en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:
1.º) El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.
2 .º) El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.
3 .º) La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.
En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los términos del párrafo anterior, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 212 y 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
CONTINUO SMS SIGUIENTE.
Art.4 rdl 3/2012, 1 año y a la calle.
11/10/2013 23:01
Ayer llame a mi jefa para notificarle que me han dado el alta, puesto que estaba de baja por enfermedad comun, y me cita para hablar con migo, y me comenta que me da la semana de vacaciones que me pertoca y luego estoy despedido, he mirado mi contrato, y en la clausula num.2 pone:
(cito textualmente)
-Que si se acoge a los incentivos en el art.4 del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de Febrero, (BOE de 11 de Febrero), se compromete a mantener en el empleo al trabajador al menos 3 años, así como a cumplir el resto de requisitos de acuerdo con el art.4 del citado Real Decreto Ley.

¿ Esto significa que me tiene que tener trabajando 3 años ?
O que en el caso de que se acoja me tiene que tener 3 años, es que no se si es suposicion o afirmación lo que pone en el contrato. (perdon por mi ignorancia)
Yo llevo trabajando 1 año y 2 meses, el periodo de prueba era de 1 año.
En el caso de que me tenga que tener 3 años y me eche, ¿ debo cobrar lo que queda de esos 3 años ?

Gracias de antemano y de nuevo perdon por mi ignorancia, yo se trabajar y cobrar, esto de las clausulas me pierde.