Gracias Justa, y me encantaría que legalmente yo siguiese siendo vecino de cierta población de determinada comunidad autonoma, distinta de la que tengo establecida como mi residencia legal, porque me habrías regalado un pellizco de sueldo.
Pero la vecindad implica residencia, y si yo alquilo a un tercero, yo no resido.
Es curioso, pero el CC habla de Vecindad en su TÍTULO PRELIMINAR (Capítulo V),, pero no menciona al vecino como tal.
Tema como para Tesis Doctoral.
"Es evidente que no todos los vecinos son propietarios, pero no es menos cierto que todos los propietarios son vecinos. "
¿Osea, que el propietario que ha alquilado la vivienda de la que es propietario, tambien es vecino?.
Por ejemplo, Si yo soy el propietario de la vivienda donde reside David, al que se la tengo alquilada, supongamos que es en Orense, y resido en Munich, ya que soy emigrante, ¿tambien soy el vecino?.
Estoy de acuerdo en que el "OCUPANTE" de la vivienda o local, puede ser parte activa en un procedimiento judicial basado en la LPH.
Pero si te repasas la LPH, verás que lo más próximo a Vecino, que no es mencionado en la LPH, es el OCUPANTE, que no OKUPA.
Uno de los casos es precisamente el de la acción de cesación de actividad. Y aquí habría que ir contra el Ocupante y, en su caso, contra el Propietario, por si acaso.
Los antiguos manuales que trataban sobre propiedad horizontal solían publicarse bajo rúbricas parecidas a "las relaciones de vecindad" o similares.
Por otra parte podría citarte doctrina jurisprudencial que legitima como parte activa en procedimientos que versan sobre propiedad horizontal a usufructuarios e incluso arrendatarios, que distan mucho de ser propietarios, y sin embargo, SÍ SON VECINOS (al igual que los propietarios, que también lo son).
Es evidente que no todos los vecinos son propietarios, pero no es menos cierto que todos los propietarios son vecinos.
Por otra parte y siguiendo tu apotegma ... "El vecino, como el mirón en las partidas, de piedra y da tabaco" ... yo adicionaría ... "el que fume".
El consultante expresa en su pregunta si se puede aplicar este articulo a las urbanizaciones (en particular una compuesta de 18 viviendas pareadas), por lo que está describiendo perfectamente la urbanización.
Tu no harías una afirmación de la manera que yo la he hecho, pero yo sí y la sostengo.
Aparte de que con los datos que da Jota, si que parece que se cumple lo establecido en el 24.1 de la LPH para que sea aplicable el 396 CC, resulta que ya está constituido el "Complejo Inmobiliario Privado" (Estamos constituidos en comunidad desde el principio + - 5 años).
Y lo primero, AQUÍ NO HAY VECINOS, SOLO PROPIETARIOS. El vecino, como el mirón en las partidas, de piedra y da tabaco.
De todas las maneras, y aquí ya es opinión personal mía, ¿no le gustaría que la colonia de acosados o endosados pareciese tuviese una apariencia alegre y no de BARRACONES DE CIR (Centro de Instrucción de Reclutas)?.
Buenos días de nuevo, en respuesta al comentario de Díscolo, te diré que esta urbanización consta de 22 viviendas pareadas, cada una de estas viviendas tiene una parcela individual y, como elementos comunes tenemos; una calle privada con puertas de acceso automatizadas; Red interior de abastecimiento de agua y bomba de presión; portero automático; antena de televisión. Esta urbanización esta delimitada en dos partes con otras tantas fincas particulares y por otras 2 partes con dos vías públicas.
Estamos constituidos en comunidad desde el principio + - 5 años.
El problema en particular es que cada vecino (no todos) ha hecho de su capa un sallo es decir: El que quería cubrir una terraza, la ha cubierto. El que quería cubrir una escalera de acceso, la ha cubierto. Quien quería un toldo de color rosa, pistacho o verde lo ha puesto, etc.
El resultado de todo esto, como os podéis imaginar se parece mas a las casetas de una feria que a una urbanización de personas "civilizadas"
(con este comentario no quiero decir que los feriantes sean unos incivilizados, sino que cada cosa en su lugar).
Espero que sean estos los datos que me demandabas.
DickTurpin:
El artículo 24 de la LPH impone unas condiciones para la aplicación del 396 CC. Por eso incido en que hay que conocer algo más.
Tal y como está redactada la pregunta yo no haría una afirmación de la manera que la has hecho.
Por otra parte, la redacción del primer párrafo del 24.1 admite interpretaciones. Es decir, que al final, lo que diga SS.
Para realizar mis valoraciones sobre la ley empleo como referencia la denominada ley
49/60 de 21.7.60 que figura habitualmente en todos los textos.
Además de ésta ley,?pueden informarme de otras posteriores vigentes¿
ejemplo: 8/99 de 6.4.99
1/2000 de 7.1.2000
51/2003 de 2.12.2003
?son utilizables todas? ?existe algun texto que aglutine todas¿ Gracias.
Buenos dias a todos. Mi pregunta es si se puede aplicar este articulo a las urbanizazciones (en particular una compuesta de 18 viviendas pareadas), en esta cada uno está haciendo lo que le viene en gana.