«Art. 247.I. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un automóvil, remolque o semirremolque matriculado en España y que lo enajene, aún cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá:
II. La Jefatura de Tráfico que reciba la declaración de transferencia, si es distinta de aquella en la que el vehículo fue matriculado, la remitirá a la Jefatura donde tuvo lugar la matriculación.
III. La persona que adquiera un vehículo matriculado deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquella en que se matriculó el vehículo, en impreso reglamentario que facilitarán las Jefaturas de Tráfico y dentro de los diez días hábiles siguientes a la adquisición, la inscripción de dicho vehículo a su nombre y la consecuente renovación del permiso de circulación, haciendo expresamente constar su nombre, apellidos y domicilio, así como los del transferente, y acompañar con la solicitud el permiso de circulación del vehículo y el documento acreditativo de haberse interesado la correspondiente liquidación fiscal por la transmisión. Se hará constar asimismo el título de dicha transmisión, expresando, en su caso, si fue con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, circunstancias éstas que se harán constar en el nuevo permiso».
hasta luego.
Buenos días a todos.
Agradecería que alguien me informara del contenido del art.274 del Código de Circulación.
Me figura en un contrato de compraventa de un vehículo que quiero adquirir y no sé a qué se refiere ese artículo.
Muchísimas gracias y un saludo.