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art.17 LPH. cuota de instalación

2 Comentarios
 
Art.17 lph. cuota de instalación
02/05/2016 22:07
Buenas a todos.
Intentare ser conciso. El art. 17-4 de la LPH dice que el disidente no resulta obligado al pago de aquellas obras no exigibles cuya cuota de instalacion exceda de tres mensualidades ordinarias y que sean debidamente aprobadas (3/5 partes de propietarios y cuotas).
En mi comunidad se quieren instalar camaras de videovigilancia y mi duda viene con lo de la cuota de instalacion.
El presupuesto valora lo que vale el material en si. Mi parte, segun coeficientes, no superaria a las tres mensualidades. Pero ademas, la empresa instaladora se constituye en depositaria de los ficheros para cumplir la ley de proteccion de datos. Cobraria 20 euros mensuales por custodia de los ficheros.
Mi parecer es que estos 20 euros mensuales tambien serian parte del precio de adquisicion, sin cuya aceptacion de pago no se contrataria la obra. Me baso para decir esto en lo que el plan general de contabilidad vigente define como precio de adquisicion.
"importe en efectivo y otras partidas equivalentes pagadas o pendientes de pago más, en su caso y cuando proceda, el valor razonable de las demás contraprestaciones comprometidas derivadas de la adquisición, debiendo estar todas ellas directamente relacionadas con ésta y ser necesarias para la puesta del activo en condiciones operativas".

Si para instalar las camaras es preciso abonar el precio de adquisicion, formado por precio de materiales mas las mensualidades por custodia de los ficheros, dicho precio no tendria una valoracion posible, pues dependeria del tiempo, y antes o despues sobrepasaria a las tres mensualidades.
Mi pregunta seria si es asimilible este precio de adquisicion asi descrito a la "cuota de instalacion" a la que se refiere la LPH

Gracias por vuestra atencion
03/05/2016 11:31
Ud debe abonar las tres mensualidades por concepto de instalación el concepto de custodia según su coeficiente de participación como gastos ordinarios que son.
Es decir, la instalación pasa a ser un elemento común más y aparte de su mantenimiento Ud debe pagar con arreglo a su cuota de participación, lo que no sea mantenimiento de la instalación, como es el caso.
04/05/2016 11:56
Estimado canaleja:
Gracias por la amable exposicion de su parecer, pero me es absolutamente inutil porque ni se ciñe ni responde a mi pregunta. La planteo otra vez.

¿La cuota de instalacion a la que se refiere la ley de propiedad horizontal es asimilable al precio de adquisicion que define el Plan General de Contabilidad?