Segun el artículo 166 CC los padres necesitan autorización judicial para gravar bienes inmuebles de los hijos. En el caso de compraventa de una vivienda con subrogación en la hipoteca que ya la grava, ¿sería precisa igualmente la autorizacion judicial? Tengo entendido que hay una resolución de la DGRN que entiende que no pues la considera una asunción de deuda.