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Art.142 CC

2 Comentarios
 
17/11/2009 10:45
Hola,

La pensión incluye todo lo que necesita el menor como vivienda con gastos luz, gas, agua etc, comida, ropa, higiene, cuidados y guarderias. Eso es mensual.

Los gastos extraordinarios serian ortodoncias, gafas, todo lo que no entre en la seguridad social.

Las actividades estraescolares sólo cuando ambos progenitores esten de acuerdo, se pagan a medias.

Esta claro que hay sueldos que no pueden cubrir todos estos gastos, por esto dependerá del sueldo tuyo, del de tu ex y de si estas pidiendo custodia tú también o la compartida.
No es lo mismo un padre que quiere delegar todo por comodidad en su ex, que uno que quiere hacerse cargo y por tanto no a lugar pagar cuidos por ej ya que tú quieres proporcionarselos.
Todo depende también mucho del juez que te toque.

Un abrazo y suerte.








17/11/2009 10:43
Capuccino, los gastos ordinarios son los habituales, como su mismo nombre indica, previsibles, incluye habitación, comida, vestido y educación.

Los extraordinarios pueden contemplarse en el convenio o sentencia lo que incluyen o no, son los gastos imprevisibles, existe alguna duda para los gastos de material escolar, pero si no están expresamente incluidos, éstos se incluyen en los gastos ordinarios, normalmente tendrán el concepto de extraordinarios los médicos que no se incluyan en el sistema general de salud, como odontólogos, gafas, etc. y deben ser siempre consensuados con el no custodio.

Salvo mejor opinión.

Un saludo,
Art.142 cc
17/11/2009 10:31
Buenos días
Les ruego a los que entiendan de esto o , por propia experiencia sepan la respuesta, me indiquen qué comprende y qué no la Pensión de Alimentos.
Qué se considera gasto extraordinario y qué se encuentra dentro de la manutención mensual para las necesidades del menor.
Gracias anticipadas a todos , un abrazo.